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La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad abrió este jueves el plazo para presentar la solicitud al Bono Carestía de Andalucía, una ayuda de pago único de 200 euros para familias en situación de vulnerabilidad con menores a su cargo.
Pero no es ... la única subvención que la Junta de Andalucía pone a disposición de las familias. La ayudas económicas por menores y partos multiples contemplan cantidades que van desde los 600 euros hasta los 4.800 euros.
Las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo o sucesivos tengan otro o más hijos menores de tres años pueden recibir una subvención de 600 euros por cada uno de los otros hijos menores de tres años y hasta que el último vástago cumpla esa edad.
El abono se hace en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o, en su caso, a la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, siempre que durante la segunda y tercera entrega se mantengan las condiciones que permitieron su concesión.
La cuantía depende del número de hijos: 1.200 euros en el caso de parto o adopción de dos; 2.400 euros, en el caso de tres; 3.600 euros, en el caso de cuatro, y 4.800 euros, en el caso de cinco o más hijos.
Para la concesión de las ayudas por partos múltiples y tercer hijo, los solicitantes deben ostentar la guarda de los menores como titulares de la patria potestad y que la unidad familiar cumpla con estos requisitos económicos:
- La unidad familiar cuyos ingresos sean iguales o inferiores al IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 120% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
- La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 110% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
- La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 100% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
- La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a cuatro veces el IPREM e iguales o inferiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 50% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
- Las unidades familiares cuyos ingresos sean superiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, quedarán excluidas de la percepción de las ayudas previstas en los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
Las solicitudes pueden presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Deben formalizarse en la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que corresponda por el lugar en el que se encuentre el domicilio o en el Registro General de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, situado en Avda. de Hytasa, número 14, en Sevilla.
Los solicitantes que dispongan de certificado digital también pueden hacerlo a través de Oficina Virtual.
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