

Secciones
Servicios
Destacamos
Trabajó durante 13 años como empleada de hogar en una casa particular hasta que perdió el empleo a finales de 2021 por desistimiento. Lo hizo sin cotizar por desempleo a la Seguridad Social y, pese a ello, solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el abono del paro, que le fue denegado por no reunir el periodo mínimo de cotización de 360 días. Ahora, a sus 62 años ha logrado que la justicia le reconozca la prestación contributiva y el subsidio para mayores de 52 años, además de dos indemnizaciones de 1.800 y 15.000 euros, a las que tendrá que hacer frente el Estado por discriminación de sexo.
En el 2023, el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo le dio la razón a la empleada del hogar y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) lo avala en una sentencia del 5 de febrero de este año. Ambas sentencias siguen la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y condenan al Estado por no aplicar dicha jurisprudencia con efectos retroactivos, así como por obligar a litigar a una mujer que carecía de recursos.
El magistrado se basa en una sentencia del TSJUE, dictada el 24 de febrero de 2022 (en ella se reconoció la igualdad de las empleadas del hogar en los mismos derechos que otros trabajadores), para considerar que el SEPE estaba obligado a reconocer el derecho a la prestación incluso sin cotización previa porque las empleadas del hogar son un colectivo que estaba discriminado. También menciona el Real Decreto de 2022 que ha supuesto una mejora en las condiciones de trabajo para estas trabajadoras del servicio doméstico. Una ley con la que se introducían más derechos laborales para asegurar unas condiciones de trabajo dignas.
El Tribunal Superior considera que hubo una «doble discriminación» relativa a los requisitos materiales de acceso a la prestación por desempleo y relativa a los requisitos procedimentales que regulan su concesión al exponer a las empleadas del hogar, que es un colectivo «abrumadoramente feminizado» y el único que carece de protección en situación de desempleo, «cuando la mayoría hallan su ocupación en trabajos a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo se encuentran con una situación de finalización repentina de su trabajo por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de extinción que permite los despidos arbitrarios e intempestivos, sin justificación objetiva alguna», recoge la sentencia.
En la misma se expone: «En este contexto y considerando la manifiesta, incontrovertida y absoluta feminización del Sistema Especial de empleo en el hogar familiar, acreditada por la propia TGSS con datos de mayo de 2021 (el 95,53 % lo conforman mujeres, y el 4,72 % de las trabajadoras del RGSS se encuentran en dicho Sistema Especial, frente al 0,21% de los hombres), el Tribunal reconoce que la exclusión de la protección por desempleo entraña -de principio- una discriminación indirecta por razón de sexo contraria al artículo 4.1, de la Directiva 79/7, cuestionando que pueda contar con una justificación objetiva y ajena a dicha discriminación, en términos de objetivos legítimos y coherentes de política social, y de idoneidad, necesidad y proporcionalidad».
Por eso, los magistrados instan a considerar «el principio de primacía del derecho europeo que implica la corrección de tal discriminación, reconociendo el derecho al que se veían excluidas las trabajadoras del servicio doméstico en base a una norma vulneradora de derechos fundamentales».
La sala entiende que hubo un acto de la Administración «limitador de la acción protectora de la Seguridad Social, aplicado bajo un principio absolutamente restrictivo». Ven un «segundo daño provocado que no es restituido con el reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación, pues el retraso en el reconocimiento de la prestación de desempleo implica una ausencia de rentas para hacer frente a los gastos de la vida diaria».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.