Hace diez años que empezaron los problemas para un matrimonio de Málaga. Las continuas averías del coche que necesitaban para desplazarse a su trabajo les generaban gastos imprevistos y extraordinarios que alteraban la contabilidad doméstica: reparaciones, alquiler de otros coches, seguros y letras del vehículo aún sin pagar. Para afrontar aquella situación solicitaron ayuda financiera. Fue el principio del fin.
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A finales de 2018, el marido sufrió un accidente de tráfico, que aumentó aún más los gastos destinados al capítulo de transporte. Su esposa también necesitó cirugía privada por una infección en sus prótesis mamarias, lo que les obligó a buscar de nuevo financiación. Un año más tarde fue él quien entró en quirófano para operarse de la rodilla, un gasto no cubierto por su seguro privado. En 2020, solicitaron moratorias a los préstamos y el hombre compró otro coche para que la mujer pudiera acceder a un empleo, aunque ella estaba de baja laboral y su contrato finalizaba en marzo de 2021.
Con el tiempo, los ingresos de la familia, que dependían principalmente de la nómina de él, fueron insuficientes para cubrir los gastos y afrontar las deudas que iban acumulando. Ante esta situación de insolvencia y después de conocer la existencia de la Ley de la Segunda Oportunidad (aprobada en 2015), decidieron buscar ayuda en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, una entidad sin ánimo de lucro especializada en este tipo de procesos.
Ahora, el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Málaga ha resuelto concediendo la exoneración del 100% de sus obligaciones de pago, que se elevan a 119.670,86 euros.
Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos cinco años y carecer de delitos de orden socioeconómico. A partir de ahí, explica el abogado de la asociación, José Domínguez, «se informa al juzgado competente de la situación del asociado con el preconcurso de acreedores. Con esto, se consigue un inminente alivio económico ya que no debe pagar a ningún acreedor y se paralizan los embargos vigentes».
Con esta seguridad, ya se elabora y presenta la demanda de concurso. «En ella, se acredita cuál es la situación de los deudores dando todo tipo de detalles: ingresos, bienes en propiedad, delitos, deudas, acreedores. En este caso, se justificó la inexistencia de bienes para liquidar. Tan solo disponían de un coche con reserva de dominio que sí llevaban al día de pagos. Por tanto, quedaba fuera del concurso», aclara. Fue aceptado tanto por el juzgado como por el Administrador Concursal. Por último, los letrados ya se encargan de pedir la exoneración de la totalidad de las deudas aportando la documentación que sea necesaria.
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Como este matrimonio, particulares ahogados por préstamos personales, emprendedores fracasados que avalaron su proyecto empresarial con bienes personales o autónomos obligados a cerrar sus negocios y a asumir una deuda que no podían pagar han recurrido en estos últimos años a la ley 25/2015, de 28 de julio.
Hasta esa última reforma, solo las empresas contaban con un recurso legal para declararse en quiebra y pedir la exoneración de sus pasivos en casos de insolvencia, mientras particulares y autónomos estaban condenados a morir con ellas. Podían ser perseguidos de por vida por sus acreedores, aunque ya no tuvieran nada. Una condena, hasta entonces sin redención, que hoy cuenta con la Ley de la Segunda Oportunidad para obtener el 'perdón' de todas las pellas, hasta cinco millones de euros, siempre y cuando se haya actuado de buena fe (no haber cometido delitos socioeconómicos) y se haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores para aplazar el débito y fijar un calendario de pago inferior a diez años o su liquidación con bienes propios.
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En el orden de prioridad de cobro, los primeros en hacerlo son los bancos que han concedido una hipoteca al deudor, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria; después, los acreedores del procedimiento (mediador, administrador concursal, abogado, procurador...) y, por último, las entidades que concedieron préstamos personales y créditos al consumo. Algunos ciudadanos lo pierden todo por el camino, porque el poco o mucho patrimonio que tienen se liquida en el proceso concursal para pagar las deudas. Eso incluye, en ocasiones, la vivienda, de modo que si hay dación en pago y aún resta por pagar la hipoteca, ésta se condonaría.
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