Un juez obliga a corregir el examen de una opositora que no entregó la hoja donde se identificaba

El Tribunal considera que el único examen no identificado tiene que ser necesariamente de la persona que reclamó

Lunes, 6 de noviembre 2023, 13:18

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud (SES) y confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz en la que daba la razón a una opositora que no entregó junto a la hoja de respuesta la hoja de identificación, motivo por el que no fue corregido su examen.

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La Sala obliga así al SES a corregir la prueba al considerar que el «único examen no identificado tiene que ser necesariamente el de la parte actora, lo que hace posible su atribución a la parte demandante, debiendo ser corregido por el SES».

De lo expuesto en el Informe del tribunal de selección que se incorpora a la resolución de la Dirección de Gerencia del SES, indica la sentencia, se comprueba que el ejercicio disponía de una hoja donde se recogían los datos de identificación del opositor y otra hoja de respuesta con el contenido del ejercicio, pudiendo ser vinculadas por el código de barras.

En este sentido, la sentencia indica: «comprendemos que inicialmente no se corrigiera el examen de la parte apelante debido a que no constaban los datos de identificación en la hoja e impedía conocer la identidad de la opositora en relación a la hoja de respuesta».

Ahora bien, continúa, cuando la parte demandante reclama por la falta de corrección, quedando sólo un examen sin corregir de los 4.172 aspirantes, y habiéndose comprobado que la opositora estaba en el aula en donde faltaba dicha hoja, «solamente puede existir una conclusión y es que el examen de la parte demandante tiene que ser corregido», subraya la resolución.

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La sentencia aún no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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