La Audiencia Provincial de Madrid ha liberado a una comunidad de propietarios de pagar 9.946 euros a una vecina por los daños ocasionados en su vivienda durante la instalación de un ascensor en el bloque.
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La afectada acudió a los tribunales al verse agraviada por la actuación, ya que tuvo que ceder un metro cuadrado de su cocina y no se le compensó con los 1.500 euros a los que se había comprometido la comunidad. Además, tal y como consta en la sentencia, en su demanda reclamaba la restitución, previa contratación de empresa especializada en reformas, «del nuevo mobiliario de cocina que se instaló de forma defectuosa por obreros designados por la Administración». Para ello aportaba un informe pericial que fijaba el valor de esos muebles en 1.010, 45 euros e incorporaba el presupuesto de reparación de los daños sufridos en la casa por un montante de 2.936,19 euros.
No solo eso, solicitaba también en concepto de daños morales la cantidad de 6.000 euros, dado que «en varias ocasiones», tanto presencial como telefónicamente, había exigido la reparación «acorde a lo acordado en la Junta y haberlo denunciado ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Alcorcón (Madrid)«.
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Inicialmente, el juzgado de instancia desestimó la demanda. Tomó en consideración la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual, al acreditarse como fecha de finalización de la obra de instalación del ascensor la de diciembre de 2019 y como primera fecha de reclamación del daño causado la correspondiente a la denuncia de 15 de julio de 2021, «dado que tampoco consta queja o reclamación con ocasión de las Juntas Generales de Propietarios celebradas a 3 de febrero de 2020, 2 de abril de 2021 y 30 de enero de 2022», según la resolución.
En su recurso, la vecina alegaba, entre otras razones, que se le había denegado la práctica de pruebas testificales que hubieran sido determinantes para demostrar que la comunidad sí repuso a otros propietarios afectados el mobiliario dañado y también que se había vulnerado el principio de tutela judicial efectiva al no atender a todas su peticiones ni el acuerdo de compensación que se había aprobado en una junta extraordinaria por el que la comunidad se comprometía a pagar 1.500 euros a los propietarios afectados por la pérdida de un metro cuadrado en sus viviendas.
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Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado sus alegaciones y ha absuelto a la comunidad de propietarios de tener que abonar todos los gastos reclamados por la vecina afectada.
Entienden los magistrados y así consta en el fallo que no se reclama por razón de la pérdida aproximada de un metro cuadrado de superficie a causa de la instalación de ascensor, «sino por un daño atribuible causalmente a la Comunidad, según la recurrente, incluido el daño moral, que exige la demostración de la culpa, no confundible con el deber general de reparación en beneficio de todos los comuneros, ni con la indemnización de daños que contempla el precepto como contraprestación de la obligación impuesta», zanja.
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