Un juez falla contra la Seguridad Social y le advierte de que no puede quitar una incapacidad permanente «por un mero alivio»

La afectada tuvo que recurrir a la justicia por segunda vez después de que el INSS, en una revisión de oficio, revocara la primera decisión judicial que le reconocía su incapacidad permanente grado absoluta

Miércoles, 18 de septiembre 2024, 12:05

Sus dolencias eran múltiples y cada vez más incapacitantes para su trabajo: fibromialgia severa, fatiga crónica grave, hipersensibilidad química múltiple de severa intensidad, y trastorno depresivo y cognitivo, «caracterizado por olvidos de memoria inmediata con grandes dificultades para concentrarse». Sin embargo, todos estos padecimientos fueron insuficientes para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le denegó la incapacidad permanente.

Publicidad

La afectada buscó amparo en la justicia, que meses más tarde le dio la razón. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoció su incapacidad permanente absoluta en sentencia firme, aunque un año más tarde, en una revisión de oficio, el INSS revocó aquella decisión judicial y la afectada quedó sin su pensión.

Una vez más tuvo que acudir a la justicia, que de nuevo se puso de su parte al considerar que no había habido ninguna mejoría en su estado de salud ni en su capacidad para el trabajo. «Las patologías psiquiátricas y físicas tenidas en cuenta para la declaración inicial de la incapacidad permanente en grado de absoluta son, en esencia, las mismas en la actualidad y se han mantenido con una afectación cualificada y severa en su capacidad de trabajo», recoge la sentencia.

El Juzgado de lo Social número 34 de Barcelona determinó que no había existido mejoría en su cuadro patológico ni en su evolución. En este sentido, la sentencia recuerda la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, en la que manifiesta que para producirse una revisión por mejoría de una situación de incapacidad permanente reconocida se exige conceptualmente la comparación entre dos situaciones: «la contemplada en la resolución que concedió la prestación, declarando el grado que se pretende revisar, y el estado actual del beneficiario, de tal modo que si la situación ha mejorado deberá efectuarse la revisión a la baja, pero si el estado actual del beneficiario coincide con el pretérito que dio lugar al reconocimiento, no puede efectuarse revisión por mejoría. No basta el mero alivio de las dolencias si, a la vez, no suponen una recuperación de la capacidad para desarrollar el trabajo en las condiciones habituales y con rendimiento y eficacia normales».

Además, el juez deja constancia en el fallo de su desconcierto por esa revisión: «Se desconoce en base a qué criterios médicos objetivos ha tenido en cuenta el SGAM en su dictamen para entender que tales patologías han mejorado y, menos aún, en un grado relevante de recuperación de la capacidad de trabajo (...)».

Publicidad

Por todo ello, el juzgado dio la razón a la demandante en su reconocimiento de la incapacidad permanente en grado absoluta para todo trabajo y condenó al INSS a continuar abonándole una pensión mensual igual al 100% de la base reguladora mensual de 1.348,78 euros, más el pago de todos los atrasos.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad