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Los errores en las declaraciones de la Renta pueden ser frecuentes, pero Hacienda no entra a analizar si se cometieron adrede o involuntariamente. En cualquier caso, puede acabar en sanción si no se rectifica a tiempo (se puede hacer antes de que acabe la campaña ... sin incurrir en una penalización). Ahora, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha reconocido el derecho de un contribuyente a equivocarse. Dejó de ingresar 184.000, 12.000 y otros 12.000 euros en las declaraciones de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, respectivamente, y la Agencia Tributaria le impuso una multa de 73.000 euros.
El caso acabó en los tribunales, que han fallado que los incumplimientos no voluntarios de las obligaciones fiscales no deben ser sancionados si no se observan indicios de culpabilidad en la actuación. En este caso, la persona había declarado de forma incorrecta unas ganancias patrimoniales provenientes de la venta de participaciones en una sociedad. Se trataba de una declaración de la renta «de gran complejidad», a la que la Agencia Tributaria puso objeciones, que fueron aceptadas por el contribuyente a través de un acta de conformidad.
Sin embargo, Hacienda no le perdonó una sanción por pagar de forma tardía las cuotas fiscales y los correspondientes intereses de demora. El ciudadano interpuso entonces una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia, que fue rechazada. El siguiente paso fue acudir a TSJG, que además de absolver al contribuyente, apeló a un «derecho al error» en términos tributarios, supuesto aún no contemplado en la legislación.
El tribunal reconoce que la ignorancia de las leyes no exime al ciudadano de su cumplimiento, aunque «cuestión distinta es que esa actuación merezca un reproche sancionador». Es decir, la sentencia respalda la obligación del contribuyente de regularizar las cantidades no abonadas. Pero rechaza que, además, sea sancionado por ello.
La sentencia dice que, pese a que la propuesta de incorporar el derecho al error en el ordenamiento jurídico tributario español aún no se ha materializado, «quizá se haya iniciado un camino que conduzca a evitar sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales».
El TSJG sostiene que la culpabilidad es un «elemento fundamental» en una infracción tributaria, ya que la responsabilidad «no es objetiva, de modo que siempre ha de concurrir el elemento subjetivo, aunque lo satisfaga la mera negligencia». Ha de ser la Administración quien demuestre la existencia de culpabilidad. «La complejidad de las normas y de los procedimientos opera como factor a tener en cuenta a la hora de valorar la culpabilidad» del contribuyente, dice el TSJG. También, como es el caso, si la persona cuenta con la ayuda de asesores fiscales.
La sentencia no exime al ciudadano de regularizar las cantidades adeudadas, pero sí suspende la sanción de 73.000 euros.
Actualmente, para esquivar las posibles sanciones, hay dos formas de modificar una declaración ya presentada: si el error causa perjuicio al contribuyente -ya sea porque la cantidad que le tiene que ingresar Hacienda es menor de lo que debería, o porque la persona tiene que abonar al organismo una cantidad mayor de la que le corresponde-, puede solicitar la rectificación de la declaración ya presentada. Esto puede hacerse de forma online sobre la que ya se ha tramitado por Renta WEB, siempre y cuando Hacienda no haya procedido a hacer la liquidación.
Por otra parte, si el error causa perjuicio a Hacienda, el contribuyente puede presentar una declaración complementaria, algo que también puede hacerse por Renta WEB, a través del apartado 'Modificar declaración presentada' y añadir los datos nuevos o corregidos.
En este contexto, Hacienda ha anunciado que en esta campaña de la Renta 2023-24 promoverá la comunicación con los contribuyentes, a través de una carta de advertencia del error cometido, para que puedan solucionarlo antes de proceder a hacerle una liquidación.
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