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El supermercado ya había cerrado al público cuando uno de sus trabajadores se dirigió a su compañera de 'Listo para comer', que en ese momento se encontraba recogiendo la sección y almacenando en el carro los productos preparados para la basura (dado que no habían sido vendidos al público). Este empleado, con categoría de gerente y con 16 años de antigüedad en este establecimiento de Talavera de la Reina (Toledo), decidió coger una croqueta de un blíster y comerse una. Tras percatarse las compañeras, el propio implicado reconoció ante la coordinadora que había sido él quien la había consumido sin pagarla, pese a que lo tienen prohibido, incluso aunque el producto vaya a ser desechado a la basura. Ese mismo día, el trabajador fue despedido por causas disciplinarias al considerar lo ocurrido como una falta muy grave, según su convenio colectivo.
Disconforme con la decisión, recurrió a la justicia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente este despido y ha condenado a la empresa, Mercadona, a readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo y con idénticas condiciones, o bien, indemnizarle con 39.702, 17 euros.
Los magistrados consideran que la conducta del trabajador no es delictiva porque, como señala el convenio, «el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente implica que tal producto tiene un precio de venta al público al que el trabajador no ha hecho frente», pero en este caso la croqueta que consumió no tiene ningún valor de mercado, «ni siquiera ínfimo, pues la misma destinada a basura no podía ser puesta en venta al público».
En cuanto a la «apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción», recuerdan, el convenio se refiere a productos en plural y no a un solo producto. No hubo apropiación indebida «cuando no existió una posesión legítima del producto« y »mucho menos concurre el ánimo de lucro imprescindible para que pueda hablarse de tal apropiación indebida, ni un correlativo empobrecimiento o perjuicio patrimonial de la mercantil, cuando el producto (la croqueta) no tiene valor alguno en el mercado en el momento en que el demandante la consumió«.
Según recoge la sentencia, «el hecho es más simple: el demandante el 8 de julio a las 22.00 horas consume una croqueta del blíster destinado a basura, sin ocultación alguna, reconociendo tal hecho cuando es preguntado, siendo un hecho excepcional, puntual y esporádico, y conociendo la orden e instrucción de la empresa de su prohibición lo que a criterio de esta juzgadora constituye una falta grave del art. 33 B) 4 'mera desobediencia a sus superiores' que facultaría a la empresa la imposición de la sanción correspondiente para tal tipo infractor pero en modo alguno para la imposición de la sanción más grave del mundo laboral como es el despido del trabajador».
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