Un juez anula la invalidez absoluta a un trabajador «por fingir su enfermedad» y una pensión vitalicia de 3.000 euros

La resolución recoge que empleado simuló unos padecimientos que no tenía para acceder a unas prestaciones sociales, que además llegaron a su esposa

Martes, 12 de noviembre 2024, 00:19

Un juzgado ha anulado el expediente administrativo que reconoció a un trabajador una situación de invalidez permanente absoluta derivada de un accidente laboral al considerar que el hombre, peón industrial, «ha fingido unos padecimientos que realmente no tiene». Atiende así la demanda presentada por la empresa y acuerda dejar sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconoció esa invalidez permanente absoluta dos años después de que el hombre sufriera un accidente en la empresa en la que trabajaba al caerse de una mesa «desde una altura de 0,80 metros», y se golpeara en el hombre derecho y en la cabeza.

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El INSS le reconoció una situación de invalidez permanente absoluta y el derecho a percibir una «pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora de 2.428,74 euros, doce veces al año», siendo responsable del abono la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo «Mutualia».

El magistrado concluye tras la vista oral y el examen de las actuaciones que la caída no le causó al hombre «ninguna lesión reseñable», tal y como se recoge en el TAC craneal que se le realizó seis días después del accidente.

También añade que el hombre se ha negado a aceptar cualquier tipo de tratamiento en una institución especializada y que se ha «llegado a un diagnóstico únicamente en base a una observación, que no exploración, porque el actor no lo permite», de su estado. El magistrado llama la atención sobre que «con la sola observación del estado del actor se le ha reconocido (…) una situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo» y un grado de minusvalía por la Diputación de Guipúzcoa del 96 % con una limitación de la movilidad del 78%, según se recoge en la resolución. Además, a su esposa también se le ha reconocido una prestación económica para cuidados del entorno familiar y otras ayudas para la adquisición de diversos productos por parte de la Diputación guipuzcoana.

En la sentencia también se cita el informe elaborado por la agencia de investigación que la empresa contrató para comprobar el estado del hombre que establece que éste es capaz de caminar «ágilmente» y se comunica con su esposa, quien no tiene que ayudarle a desplazarse.

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Todo ello lleva al magistrado a considerar que el hombre «desde el primer momento ha simulado una enfermedad que no tenía para acceder a unas prestaciones sociales, que además han llegado incluso a su esposa, a las que en otro caso no tendría derecho, por no reunir los requisitos necesarios para ello». «Esta simulación de una enfermedad para obtener unas prestaciones a cargo del sistema público de pensiones, y que sumadas las que tiene reconocidas actualmente, es decir las prestaciones de invalidez permanente absoluta más el recargo de la empresa, son superiores a 3.000 euros mensuales. Además ha recurrido para aumentar tanto el importe de la pensión, reclamando un grado superior, como el importe del recargo a cargo de la empresa, que supondrían en conjunto unas prestaciones superiores a 5.000 euros mensuales. Todo ello supone un craso ejemplo de fraude de ley, pues ha fingido tener unos padecimientos que realmente no tiene para poder acceder a unas prestaciones a las que en otro caso no tendría derecho. Por lo tanto nos encontramos ante un fraude de ley de los que se recoge y regula en el artículo 6-4 del Código Civil», afirma el titular del juzgado que acuerda anular y dejar sin efecto el expediente administrativo que reconoció al hombre un «grado de invalidez que no se corresponde con su real estado de salud».

Además, el magistrado decide dar traslado de esta sentencia al Ministerio Fiscal por si la conducta de este hombre puede ser constitutiva de algún ilícito penal y al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación guipuzcoana para que revisen el grado de minusvalía reconocido a esta persona.

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