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Los pensionistas que tengan reconocida actualmente una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, pero en su modalidad no contributiva (por no haber alcanzado el mínimo de cotización de 15 años) y además vivan de alquiler pueden solicitar hasta el 31 de diciembre ... el 'complemento por alquiler a favor de los pensionistas no contributivos'. La cuantía de esta ayuda en 2023 es de 525 euros y, una vez aprobada, se abonará en un pago único antes del 31 de diciembre.
Las últimas estadísticas del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 recogen que el número total de complementos por alquiler correspondientes al ejercicio 2022, abonados a los pensionistas no contributivos en España, alcanzó la cifra de 23.453. De ellos, un 60% fue para pensiones no contributivas de jubilación, mientras que el 40% restante fue para no contributivas de invalidez.
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Según recoge el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
-Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
-Carecer de vivienda en propiedad.
-Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
-No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
-Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Por otra parte, desde el Imserso aclaran que si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tienen reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento. En caso de ser varios, el primero de ellos.
Para su solicitud, el interesado debe dirigirse a las oficinas del Imserso de la comunidad autónoma, donde tendrá que acreditar todos los requisitos para ser beneficiario, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento. Todo ello, estará sujeto a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
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