La Agencia Tributaria tenía hasta el 31 de diciembre de 2023 para realizar las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A fecha del 29 de diciembre, el volumen de pago ascendía a 11.269 millones de euros para 14,6 ... millones de contribuyentes, el 97,5% de las solicitadas y el 95% de los importes, datos que en Andalucía se traducían en 1.946,5 millones de euros devueltos a 2,8 millones de contribuyentes andaluces al cierre de año.
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Pero, ¿qué pasa si tu declaración había dado a devolver y aún no te han ingresado el importe en tu cuenta?
La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones el pasado 30 de junio de 2022 para hacer efectiva las devoluciones. Por lo que, el plazo finalizó el 31 de diciembre de 2023. Esta fecha solo variaría si la declaración fue presentada fuera de plazo o si se realizó una modificación del importe de la devolución.
Si no se da ninguno de los casos anteriores, ni el retraso se debe a causas imputables al contribuyente, Hacienda no solo tiene que realizar el ingreso de la devolución sino que deberá pagar unos intereses de demora desde el 31 de diciembre hasta la fecha en que se ordene el ingreso, como señala la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
¿A cuánto ascienden estos intereses? La OCU apunta a que, según establece la Constitución Española, si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprueba antes del primer día del año, se prorrogan automáticamente los del ejercicio anterior hasta la aprobación de unos nuevos. Por lo tanto, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos para 2024, se siguen aplicando el interés legal del dinero y de demora previstos para 2023.
A partir del interés legal se calcula la TAE máxima que pueden cobrar los bancos y cajas de ahorros por los descubiertos en cuenta corriente, incluidas las comisiones.
Por su parte, el tipo de interés de demora es el que Hacienda cobra al contribuyente si éste solicita el aplazamiento de una deuda tributaria o si recibe una paralela en la que tiene que pagar una cuota superior a la que declaró en su día. También es el que se abona al contribuyente si, por ejemplo, ha pagado de más y solicita la devolución de lo que le corresponde o si recibe la devolución del IRPF después del 30 de diciembre cuando el retraso deriva de causas ajenas al contribuyente. Por lo tanto, como especifica la OCU, el interés de demora se mantendría este año en el 4,0625%.
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En realidad, las personas que estén pendientes aún de recibir la devolución de Hacienda no tienen que reclamar los intereses de demora ya que estos deberían ingresarse conjuntamente con la cantidad de dinero que le corresponde al declarante.
Lo que sí debería hacer, según las recomendaciones de la OCU, es consultar el estado de la devolución solicitada en la web de la Agencia Tributaria usando la Cl@vePin; el certificado o DNI electrónico; o indicando, además de los datos de identificación, el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
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El siguiente paso es comprobar que Hacienda no ha hecho al contribuyente una paralela (una Declaración alternativa que la Agencia Tributaria envía tras detectar que los datos aportados en su Declaración de la Renta no son correctos), ni existe ninguna deuda pendiente con la Administración. Hacienda aclara en su web que «no será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe».
Si no hay ningún motivo para que no se haya procedido a la devolución, la OCU asconseja solicitarla de nuevo a través del modelo 100 del IRPF.
Una vez que se haya efectuado la devolución, Hacienda enviará una notificación con los intereses que corresponden al contribuyente.
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Existen distintos motivos, pero quizás lo más habituales son que se haya presentado la declaración con unos datos diferentes de los que tiene la Agencia Tributaria; que la declaración necesita ser contrastada con otras fuentes de información, como declaraciones de otros contribuyentes, entidades bancarias, etc.; la existencia de diferencias significativas con respecto a declaraciones de otros años; que se haya tenido ingresos atípicos, como los relativos a viviendas de alquiler turístico; o diferentes tipos de errores, como los relacionados con datos personales, cambios de domicilio no comunicados o equivocaciones en el traslado de los datos a la declaración, entre otros.
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