Trabajaba para una empresa vitivinícola y tras el nacimiento de su tercer hijo comunicó a la empresa en un correo electrónico que, tras tomarse las seis primeras semanas obligatorias tras el parto, quería disfrutar «ininterrumpidamente» de las otras diez semanas restantes previstas por la ley del permiso de paternidad.
Publicidad
Su solicitud llevó a una reunión posterior con dos directivos a la que el empleado acudió con una grabadora. En ella, le instaron a cogerse solo el mes y medio y a que «se olvidara» de su pretensión, asegurando que nadie en la empresa había cogido más de seis semanas, «incluso, mucha gente, ni eso». «Si yo estuviera en tu posición yo no dormiría tranquilo», deslizaron en un segundo encuentro con el empleado. Pese a este hostigamiento para que no se acogiera a su derecho, este trabajador acabó tomándose el resto del permiso de paternidad. Su decisión provocó que a su regreso la empresa cambiase sus condiciones laborales, ocupando un puesto inferior y con un horario más perjudicial para la conciliación familiar.
La situación le abocó a darse de baja varias veces por «trastorno de ansiedad excesivo» y finalmente a demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social nº2 de Ciudad Real. En su sentencia de 8 de febrero de 2024, estimaba la demanda del trabajador. En ella, se recogía «que la empresa ha causado vulneración del derecho fundamental del actor a la igualdad» y condenaba a la misma al abono de una indemnización de 40.000 euros al empleado.
La resolución recoge incluso cómo la empresa intentó que el trabajador siguiera en activo mientras disfrutaba teóricamente del permiso aludiendo a lo «goloso» que es el «tema de las prestaciones», pues es «un ingreso que no tributa». Cuando el empleado le contestó que era defraudar a Hacienda y que él no quería hacer eso, uno de los directivos le dijo: «Yo te he dado una alternativa y tú te la pasas por el forro». Y añadió: «Déjate de paternidad que ya has descansado mes y medio (…), ya descansarás cuando te jubiles como todos los demás».
Pese a ser recurrida la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los magistrados ratifican ahora la resolución anterior y mantienen la indemnización a favor del empleado.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.