No es la primera vez que un pensionista tiene que recurrir a la Justicia para que se le reconozca el complemento de maternidad en su prestación de jubilación, pero sí la única en que un tribunal obliga a la Seguridad Social a pagar, además, al ... demandante una indemnización adicional de 1.500 euros por los daños causas causados.
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En una sentencia pionera, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) entiende que esta cantidad es suficiente para «compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial». A juicio de los magistrados del alto tribunal es una cantidad que restablece, según recoge la sentencia, «ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE) y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario (congruencia)».
La Sala, formada por 15 magistrados, destaca que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la que se le denegó el complemento de maternidad «vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo». Además, el TSXG ha vuelto a fijar los efectos retroactivos del complemento de maternidad en la fecha del hecho causante de la prestación complementada. En el fallo, este tribunal subraya que resulta ya «indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres».
Esta sentencia pionera llega después de la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que decretó, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la propia Sala de lo Social del TSXG, que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad. Ahora reconoce por primera vez el derecho de pensionista a ser indemnizado por la Seguridad Social(INSS) con 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.
En realidad, es una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el 12 de diciembre de 2019 la que marca un punto de inflexión en la legislación española. Ese día se pronuncia en contra del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (vigente desde 2016), porque vulneraba la Directiva Europea 79/7 y constituía una «discriminación directa por razón de sexo». Y es que dicha norma solo contemplaba un complemento de maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados causasen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
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El Tribunal Europeo esgrimía que el hecho de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos, «porque en general asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional».
Tales argumentos sirvieron para fallar aquella sentencia y a los pocos días de la decisión, españoles jubilados desde el año 2016 empezaron a pedir el complemento de maternidad, y al negárselo el Instituto Nacional de la Seguridad Social acudieron a los tribunales. Desde entonces, múltiples sentencias han otorgado a varios padres el derecho a percibir esta bonificación y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha visto obligado a buscar una fórmula que siga aportando un plus en su retiro a las mujeres que hayan visto afectada su carrera de cotización por el nacimiento y cuidado de los hijos, pero sin perjuicio de los hombres, que también se podrán beneficiar de este complemento sin necesidad de recurrir a la justicia tras la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021.
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