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Impacto de la subida del Salario Mínimo en los subsidios: así la notarán los desempleados mayores de 52 años

Impacto de la subida del Salario Mínimo en los subsidios: así la notarán los desempleados mayores de 52 años

La medida anunciada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, repercutirá en el cálculo del requisito de carencia de rentas que deben cumplir los solicitantes de una prestación

Jueves, 30 de enero 2025, 13:34

La reforma de los subsidios por desempleo, plasmada en el Real Decreto-ley 2/2024 y vigente desde el pasado 1 de noviembre, introdujo importantes cambios en las prestaciones. Sin embargo, los parados que en la actualidad perciben el subsidio para mayores de 52 años continúan con la cuantía congelada en los 480 euros mensuales desde 2023.

Y es que ese montante está vinculado al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que fue creado en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como índice de referencia para la concesión de ayudas y que se determina en los Presupuestos Generales del Estado. Al permanecer las cuentas públicas bloqueadas por falta de acuerdos parlamentarios, el IPREM se mantiene por el momento igual, es decir, en los 600 euros al mes. Si se aprobar una subida, inmediatamente tendría un efecto sobre el subsidio para mayores de 52 años, ya que su cuantía de 480 euros equivale al 80% de ese valor de referencia.

Pese a todo, hay otra cara positiva de la moneda, ya que la subida anunciada esta semana por la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, del Salario Mínimo en 50 euros al mes este año hasta los 1.184 euros brutos va a impactar, para bien, en las condiciones actuales del subsidio para mayores de 52 años. Concretamente, en dos aspectos: por un lado, todos los parados deben cumplir con el requisito de carencia de rentas para poder acceder a un subsidio por desempleo y eso equivale a no poder sobrepasar un límite legal de ingresos, que es equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Hasta ahora, eso suponía no rebasar los 850,50 euros mensuales (es el 75% del SMI vigente por el momento hasta que no se apruebe la subida anunciada por el Gobierno, que se sitúa en los 1.134 euros). Eso significa que a la hora de recalcular el 75% sobre el nuevo importe del Salario Mínimo (1.184 euros mensuales) se amplía el margen de ingresos requerido para acceder al subsidio. El límite ya no será 850,50 euros, sino 888 euros. Con el incremento del SMI aumentará así el umbral de rentas y más personas desempleadas podrán beneficiarse de esta ayuda.

Además, con la entrada en vigor el pasado 1 de noviembre de la reforma de los subsidios por desempleo, recogida en el Real Decreto-Ley 2/2024, se modifica la forma de calcular ese límite y se suprime el doble requisito de rentas (el propio y el de la unidad familiar), de forma que se tomará en cuenta solo uno cuando haya cargas familiares. En el caso de que el desempleado conviva en una unidad familiar, entonces sus ingresos mensuales se sumarán a los del resto de miembros y se hará una media. Si no supera el límite, se entenderá que cumple con el requisito de rentas.

Esta es la principal novedad, pues antes, el desempleado tenía que cumplir esa condición a nivel individual (sus ingresos personales no podían rebasar los 850,50 euros mensuales) y además, la media de los ingresos de toda la familia tampoco podía superarlos. El artículo en cuestión reza así: «Se entenderá cumplido el requisito de responsabilidades familiares en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio cuando la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a dichas fechas por el conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante o beneficiaria, dividida entre el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias», recoge el Real Decreto-ley 2/2024 publicado en el BOE.

Cotización para la jubilación

Por otro lado, el subsidio para mayores de 52 años, que puede cobrarse de forma ininterrumpida por estos desempleados hasta la edad legal de jubilación, es el único subsidio que cotiza hasta ese momento por el 125% de la base mínima vigente cada año.

Ahora, la base de cotización se sitúa en los 1.653,75 euros mensuales, una cifra que se calcula multiplicando la base mínima de cotización del régimen general (1.323 euros en 2024) por el 125%. Esta cotización está vinculada al Salario Mínimo, por tanto cualquier subida del SMI conllevará un aumento en la base de cotización del subsidio. Además, la medida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Así, con el aumento anunciado por el Gobierno, la base mínima de cotización subiría hasta los 1.381 euros, con el consiguiente impacto en la futura pensión de jubilación. Sin embargo, hasta que no se apruebe y publique en el BOE, la base seguirá congelada en los 1.653,75 euros mensuales.

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