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Casi el 60% de los coches nuevos en España se compran mediante financiación; y, de ellos, más de la mitad aprovechan la financiación ofrecida por el concesionario. Así lo asegura la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que advierte de las condiciones que algunos de estos contratos incluyen y que pueden hacer que no resulte favorable decantarse por la financiera del concesionario.
La OCU señala cinco cláusulas que considera «abusivas» y explica el modo en el que pueden identificarse:
- Tipo de interés muy elevado. Para comprobarlo hay que revisar el TAE del contrato de financiación. Aunque depende de la fecha en la que se formalice y de la duración del préstamo, la organización señala que, con carácter general, se podría hablar de usura si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales, y pone como ejemplo una sentencia que declaró usurario un préstamo de 2014 con un TAE del 14,55%. En el caso de que se compruebe que el tipo de interés aplicado es muy alto, el contrato sería nulo, obligando la devolución de todas las cantidades pagadas en concepto de intereses o cargos añadidos.
- Comisión de apertura abusiva. La OCU apunta a que si ésta es superior al 1,5% del valor del préstamo, «podría probablemente ser abusiva» y supondría la devolución del importe y, si ha sido financiada, a un recálculo de los intereses que se hayan podido generar.
- Cláusula de vencimiento anticipado abusiva. La organización asegura que sería abusivo indicar en el contrato que el impago de una única cuota supondrían la ejecución de la cláusula de vencimiento anticipado.
- Cláusula de reclamación de posiciones deudoras abusiva. «Si no determina exactamente las gestiones a realizar e impone una cuantía a tanto alzado, será abusiva», explica la OCU, que considera que debe eliminarse del contrato y solicitarse la devolución de lo que se hubiera cobrado por ese concepto.
-Imposiciones de seguros u otros productos. En este punto, la OCU dice que si la financiera obliga a contratar un seguro con determinada entidad o, directamente, no se dio el consentimiento expreso para contratarlo se puede pedir la nulidad de la cláusula, con la consecuente devolución de cantidades.
La OCU avisa sobre los pactos de descuento que, a veces, solo buscan blindar los pactos ocultos entre concesionarios y financieras. En este sentido, el Banco de España también advierte de los descuentos en la compra del vehículo que los concesionarios ofrecen si se financia con ellos. Apunta a que hay que asegurarse que efectivamente resulta más barato acogerse a esta oferta que adquirirlo al contado. Para ello, hay que fijarse en el precio total a plazos, que incluye todos los pagos que se realizan por el coche y por su financiación, es decir, la entrada, las comisiones y gastos de la financiación, las cuotas mensuales y la cuota final, en el caso de que la hubiera.
Por último, la Organización de Consumidores y Usuarios también destaca un motivo por el que el contrato de financiación podría estimarse como nulo: que no cumpla con los requisitos mínimos de tamaño de letra o legibilidad.
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