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Fue ama de casa durante los 26 años que duró su matrimonio. Dejó el empleo tras casarse y se dedicó al cuidado del hogar y la crianza de su hija. Sólo trabajó 10 meses fuera. Mientras tanto, su marido lo hizo como comercial y reunió ... unos ahorros que ascendían a 220.000 euros cuando la relación se acabó. Además, él se quedó con la vivienda familiar y la mujer se mudó de alquiler y se incorporó al mercado laboral.
Ahora, la Audiencia de Pontevedra ha condenado al hombre a pagar 88.025 euros a su exmujer como compensación por los años trabajados en el hogar, de los que se benefició él, pero también ella, tal y como recoge la sentencia. En cualquier caso, concluye que el hecho de que «ella vuelva al mercado laboral 26 años después, con 58 años, le deja poco margen de aspiraciones profesionales y el esposo cuenta con capacidad económica suficiente para hacerle frente». La Audiencia calcula que la mujer debería haber cobrado un salario de 282 euros al mes por sus tareas domésticas.
Los problemas para esta pareja se agravaron en 2023 cuando, en primera instancia, la justicia ordenó que él se quedara con la vivienda familiar, pero pagara una pensión compensatoria a ella de 350 euros mensuales durante tres años, de acuerdo con el artículo 97 del Código Civil.
Además, se le reconocía a la esposa una indemnización por el trabajo para el hogar durante el matrimonio de 120.000 euros. De acuerdo al artículo 1.438 del Código Civil, «los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
Sin embargo, ambos apelaron y ahora la Audiencia de Pontevedra da en parte la razón al exesposo, que demandó reducir la indemnización a 60.000 euros y que reclamó tumbar la pensión compensatoria, alegando que la mujer comenzó a trabajar «de inmediato» tras la ruptura.
Ella, por su parte, reclamó elevar la indemnización a 183.629,36 euros, calculados «conforme al salario mínimo interprofesional (SMI) durante los años de matrimonio», restando los diez meses en los que trabajó en ese periodo.
Finalmente, la Audiencia Provincial reconoce que se ha reincorporado al trabajo a una edad que «le deja poco margen de aspiraciones profesionales» y que le corresponde la pensión compensatoria. Siguiendo la doctrina fijada por el Supremo –que estableció que la indemnización a las amas de casa había de calcularse en base al coste que hubiese supuesto contratar a una empleada de hogar durante los años de convivencia tomando como base el SMI–, los magistrados concluyen que le corresponde cobrar la mitad del resultado del cálculo. ¿Por qué? El argumento es que «del trabajo para la casa se beneficia el cónyuge que no lo prestó, pero también satisface el interés del que lo realizó» en la medida en que cubre sus necesidades personales.
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