Los hijos y hermanos que cuiden y dependan de un pensionista cobrarán una ayuda tras su fallecimiento

Esta pensión busca amortiguar las posibles carencias económicas tras perder al familiar del que dependían para subsistir

Martes, 2 de abril 2024, 14:07

Es una ayuda que buscar paliar las carencias económicas que pueden sufrir los familiares dependientes de un pensionista jubilado o con una incapacidad permanente (modalidad contributiva) cuando éste fallece. Conocida como 'pensión a favor de familiares', va dirigida a aquellos que habiendo convivido y dependido ... económicamente del difunto durante al menos dos años antes a la fecha de su muerte, no tengan derecho a otra pensión pública ni recursos para salir adelante, es decir, sus ingresos no superan el salario mínimo (1.134 euros) y no tienen otros familiares con posibilidad de prestarles alimentos (están obligados, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes, y en el caso de los hermanos sólo se deben los «auxilios necesarios para la vida», por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos).

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¿Quién tiene derecho a solicitar esta pensión?

Es una ayuda que pueden solicitar los hijos y hermanos, mayores de 45 años, de una persona con pensión de jubilación o incapacidad permanente (ambas en su modalidad contributiva). Pero también pueden acogerse a ella los nietos y hermanos del fallecido que no tengan padre ni madre, que sean menores de 18 años o mayores de edad con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y los menores de 22 años, con ingresos inferiores al 75% del salario mínimo, o lo que es igual, 850,50 euros mensuales.

Por otra parte, también tendrán derecho a ella la madre y abuelas del fallecido, siempre que sean viudas, solteras, casadas (el marido tiene que ser mayor de 60 años y estar incapacitado para el trabajo), separadas judicialmente o divorciadas. Asimismo, podrán solicitarla el padre y los abuelos.

La pensión en favor de familiares puede solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento, si bien los efectos económicos de la misma cuentan con una retroactividad máxima de tres meses.

Cotización

Para poder cobrarla es necesario acreditar un periodo de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa de su muerte. Así pues, no se tendrá en cuenta el periodo previo de cotización cuando haya muerto como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.

La prestación económica se calcula aplicando el 20 % a la base reguladora, de modo que si ascendía a 2.000 euros al mes, la pensión que cobrará cada familiar dependiente económicamente de él y con el que convivía, será la equivalente a ese 20%, es decir, 400 euros mensuales en 14 pagas. No obstante, la Seguridad Social aclara que si a la muerte del pensionista «no quedase cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad, o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma sin que queden huérfanos beneficiarios, la pensión en favor de los correspondientes familiares podrá incrementarse con el porcentaje (52%) de viudedad».

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Por orden de preferencia en el caso de haber varios beneficiarios, el incremento se atribuirá, en primer lugar, a los nietos y hermanos y, en su ausencia, a los ascendientes e hijos o hermanos de los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación contributivas con derecho a pensión en favor de familiares, distribuyéndose por partes iguales entre ellos.

En cualquier caso, hay previstas unas cuantías mínimas para la pensión a favor de familiares que, actualizadas a 2024, ascienden a 252,40 al mes por beneficiario. Pero en caso de que no existe viuda ni huérfano pensionistas, un solo beneficiario con 65 años cobrará 609,60 euros mensuales, mientras que si no alcanza esa edad el importe será de 574,50 euros.

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