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Los hermanos que dependan económicamente de un pensionista podrán pedir este año una prestación tras su muerte

Los hermanos que dependan económicamente de un pensionista podrán pedir este año una prestación tras su muerte

Para este ejercicio 2024, la cuantía mínima por beneficiario es de 252,40 euros mensuales, aunque puede llegar al 100% si no deja viudos ni hijos pensionistas

Sábado, 4 de mayo 2024, 00:09

Los hermanos dependientes de un pensionista jubilado o con una incapacidad permanente -ambas en su modalidad contributiva- tendrán derecho a una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando éste fallezca. Se trata de una pensión en favor de familiares, que tiene como fin amortiguar las carencias y la vulnerabilidad económica en la que pueden quedar expuestos tras la muerte de ese familiar con el que convivían. Esta ayuda puede alcanzar el 100% si el difunto no tenía ni pareja ni hijos.

Para que los familiares puedan cobrar esta pensión, deben haber convivido y haber dependido económicamente de aquella persona durante los dos años anteriores a la fecha de su fallecimiento; deben carecer de medios propios de subsistencia, por no alcanzar sus ingresos el salario mínimo interprofesional (1.134 euros mensuales) o no tener familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, y por último, no tener derecho a otra pensión pública.

¿Quiénes pueden ser, además de los hermanos, beneficiarse de esta pensión? Tal y como aclara la Seguridad Social, podrán solicitarla: los nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También los menores de 22 años cuando no desarrollen un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional también en cómputo anual.

Podrán ser también beneficiarias, la madre y las abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas. Igualmente, el padre y los abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para cualquier trabajo.

También podrán acogerse a ella los hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

Al ser un pensión contributiva no tiene un importe fijo ni se le reconoce igual a todo el mundo. Tan solo puede cobrarse cuando la persona fallecida cumplía una serie de requisitos de cotización. Así es necesario acreditar un periodo mínimo, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa de su muerte.

Así pues, no se tendrá en cuenta el período previo de cotización cuando haya muerto como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional. Pero en caso de alta, o situación asimilada al alta, tendrá que haber cotizado 500 días dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Por otro lado, si en el momento de morir no estaba en alta, se exigirá también 15 años a lo largo de toda la vida laboral y, finalmente, si era pensionista, no se le pedirá ningún periodo mínimo de cotización.

Según explica la Seguridad Social, la cuantía económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Es decir, si el fallecido tenía una base de 2.000 euros al mes, el importe de la pensión que cobrará cada familiar dependiente económicamente de él y con el que convivía, será el 20%, es decir, 400 euros mensuales en 14 pagas.

Si no hay cónyuge en el momento del óbito, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100%. La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

No obstante, la pensión tiene garantizadas unas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. Para este ejercicio 2024, es de 252,40 euros mensuales por beneficiario. Pero en caso de no existir viuda ni huérfano pensionistas, un solo beneficiario con 65 años cobrará 609,60 euros al mes. Si tiene menos de esa edad, la cuantía mínima será de 574,50 euros mensuales.

La pensión en favor de familiares puede solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento, si bien los efectos económicos de la misma cuentan con una retroactividad máxima de tres meses.

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