Borrar
Los hermanos que convivan con un pensionista contarán con una ayuda de la Seguridad Social tras su fallecimiento

Los hermanos que convivan con un pensionista contarán con una ayuda de la Seguridad Social tras su fallecimiento

Los solicitantes deben acreditar dos años mínimos de convivencia y dependencia económica del familiar fallecido

Jueves, 25 de julio 2024, 14:06

Los hermanos de una persona con pensión de jubilación o incapacidad permanente (ambas en su modalidad contributiva) contarán con una prestación de la Seguridad Social tras el fallecimiento de éste si tienen cumplidos los 45 años, si acreditan haber convivido con él y si carecen de recursos económicos para salir adelante. Se trata de una pensión en favor de familiares, que puede alcanzar el cien por cien si el fallecido no tenía pareja ni hijos.

Al ser una prestación contributiva será necesario acreditar un periodo de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa de su muerte. Así pues, no se tendrá en cuenta el período previo de cotización cuando haya muerto como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.

Pero en caso de alta o situación asimilada al alta, tendrá que haber cotizado 500 días dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Por otro lado, si en el momento de morir no estaba en alta, se exigirá también 15 años a lo largo de toda la vida laboral y, finalmente, si era pensionista, no se le pedirá ningún periodo mínimo de cotización.

Para que los familiares puedan cobrar esta pensión, deben haber convivido y haber dependido económicamente de aquella persona durante los dos años anteriores a la fecha de su fallecimiento; deben carecer de medios de subsistencia y no tener derecho a otra pensión pública.

Además de poder solicitarla los hermanos e hijos, mayores de 45 años, de una persona con pensión de jubilación o incapacidad permanente (ambas en su modalidad contributiva), también podrán acogerse a ella los nietos y hermanos del fallecido que no tengan padre ni madre, que sean menores de 18 años o mayores de edad con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y los menores de 22 años, con ingresos inferiores al 75% del salario mínimo, o lo que es igual, 850,50 euros mensuales.

Por otra parte, también tendrán derecho a ella la madre y abuelas del fallecido, siempre que sean viudas, solteras, casadas (el marido tiene que ser mayor de 60 años y estar incapacitado para el trabajo), separadas judicialmente o divorciadas. Asimismo, podrán solicitarla el padre y los abuelos.

La pensión en favor de familiares puede solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento, si bien los efectos económicos de la misma cuentan con una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cuánto se cobra?

La prestación económica se calcula aplicando el 20% a la base reguladora, de modo que si ascendía a 2.000 euros al mes, la pensión que cobrará cada familiar dependiente económicamente de él y con el que convivía, será la equivalente a ese 20%, es decir, 400 euros mensuales en 14 pagas. No obstante, la Seguridad Social aclara que si a la muerte del pensionista «no quedase cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad, o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma sin que queden huérfanos beneficiarios, la pensión en favor de los correspondientes familiares podrá incrementarse con el porcentaje (52%) de viudedad».

Por orden de preferencia en el caso de haber varios beneficiarios, el incremento se atribuirá, en primer lugar, a los nietos y hermanos y, en su ausencia, a los ascendientes e hijos o hermanos de los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación contributivas con derecho a pensión en favor de familiares, distribuyéndose por partes iguales entre ellos.

En cualquier caso, hay previstas unas cuantías mínimas para la pensión a favor de familiares que, actualizadas a 2024, ascienden a 252,40 al mes por beneficiario. Pero en caso de que no exista viuda ni huérfano pensionistas, un solo beneficiario con 65 años cobrará 609,60 euros mensuales, mientras que si no alcanza esa edad el importe será de 574,50 euros.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur Los hermanos que convivan con un pensionista contarán con una ayuda de la Seguridad Social tras su fallecimiento