![Las herederas de un jubilado cobrarán el complemento de maternidad que la Seguridad Social le denegó a su familiar](https://s3.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2024/02/27/justicia_20240227183920-RvKs8rH1PRQlzs4cAHcgasN-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
![Las herederas de un jubilado cobrarán el complemento de maternidad que la Seguridad Social le denegó a su familiar](https://s3.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2024/02/27/justicia_20240227183920-RvKs8rH1PRQlzs4cAHcgasN-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
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Un juzgado ha reconocido el derecho de las herederas de un jubilado, su viuda e hija, a recibir el complemento de maternidad generado por su familiar y que le fue denegado en vida.
Este derecho, amparado por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ha sido finalmente reconocido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, que ha confirmado de manera definitiva el derecho de las herederas a recibir retroactivamente dicho complemento en la pensión desde su inicio el 9 de enero de 2017.
Desde Unive Abogados, que ha llevado el caso, han asegurado que el camino hacia esta «victoria» no ha estado exento de obstáculos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicialmente negó el complemento, invocando argumentos de prescripción tanto en primera instancia como en segunda. La situación se complicó aún más tras el fallecimiento del cliente el 6 de enero de 2023, pero el procedimiento continuó en nombre de sus herederas.
La sentencia de segunda instancia, emitida por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, desestimó íntegramente el recurso de suplicación presentado por el INSS, declarando la «imprescriptibilidad» del derecho al complemento conforme al artículo 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). «Este fallo no sólo representa una victoria para las herederas, sino que también establece un importante precedente para los herederos de pensionistas fallecidos», advierten desde del despacho de abogados.
El importe total que recibirán las herederas asciende a 6.440,70 euros, calculado desde el momento en que se accedió a la pensión y ajustado al 5% por tener dos hijos, hasta la fecha del fallecimiento del cliente.
Diego Lahuerta, director de Unive Abogados Bilbao, ha subrayado que la sentencia representa una oportunidad para aquellos que buscan hacer valer los derechos de los fallecidos. Lahuerta ha recordado que, en la actualidad, «solo aquellos que se atreven a presentar reclamaciones tienen verdaderas oportunidades de obtener tanto el complemento como una compensación por discriminación».
En este sentido, ha considerado crucial el asesoramiento profesional para garantizar el éxito en estas reclamaciones y ha advertido de que la posibilidad de reclamar el complemento por maternidad está abierta a quienes cumplan con los requisitos establecidos, incluyendo haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos. «Además, desde febrero de 2021, la normativa vigente podría estar infringiendo la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, abriendo así la puerta a nuevas reclamaciones», han expuesto.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el 12 de diciembre de 2019, marcó un punto de inflexión en la legislación española. Ese día se pronunció en contra del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (vigente desde 2016), porque vulneraba la Directiva Europea 79/7 y constituía una «discriminación directa por razón de sexo». Y es que dicha norma sólo contemplaba un complemento de maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados causasen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
El Tribunal Europeo esgrimía que el hecho de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos, «porque en general asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional».
Tales argumentos sirvieron para fallar la citada sentencia y a los pocos días de la decisión, españoles jubilados desde el año 2016 empezaron a pedir el complemento de maternidad, y al negárselo el Instituto Nacional de la Seguridad Social acudieron a los tribunales. Desde entonces, múltiples sentencias han otorgado a varios padres el derecho a percibir esta bonificación y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha visto obligado a buscar una fórmula que siga aportando un plus en su retiro a las mujeres que hayan visto afectada su carrera de cotización por el nacimiento y cuidado de los hijos, pero sin perjuicio de los hombres, que también se podrán beneficiar de este complemento sin necesidad de recurrir a la justicia tras la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021.
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