La declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022 te salió a devolver, pero aún no te han ingresado el dinero en la cuenta corriente. ¿Existe motivo para la preocupación? ¿Esta demora puede deberse a algún tipo de fallo?
Publicidad
Lo cierto es que Hacienda ... suele empezar a realizar las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a aquellas personas que se apresuraron en presentarla, dos días después de que arranque la campaña. Este año, el plazo de presentación se inició el 11 de abril, por lo que los contribuyentes a los que le dio a devolver pudieron comenzar a recibir el dinero el 13 de abril..., aunque no todos. De hecho, Hacienda tiene un plazo bastante amplio para realizar este trámite que expira concretamente el 31 de diciembre.
Si este retraso no se debe a causas imputables al contribuyente, Hacienda no solo tiene que realizar el ingreso de la devolución sino que deberá pagar unos intereses de demora desde el 31 de diciembre hasta la fecha en que se ordene el ingreso en la cuenta corriente.
La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones -a contar desde el 30 de junio de 2023, cuando terminó la última campaña, es decir, hasta el 31 de diciembre-, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.
Las personas que estén pendientes aún de recibir la devolución de Hacienda no tienen que reclamar los intereses de demora ya que se ingresarán conjuntamente con la cantidad de dinero que le corresponde al declarante. El interés de demora se sitúa en 2022 en un 3,75%.
Publicidad
Lo que sí debería hacer, según las recomendaciones de la OCU, es consultar el estado de la devolución solicitada en la web de la Agencia Tributaria usando la Cl@vePin; el certificado o DNI electrónico; o indicando, además de los datos de identificación, el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
El siguiente paso es comprobar que Hacienda no ha hecho al contribuyente una paralela (una Declaración alternativa que la Agencia Tributaria envía tras detectar que los datos aportados en su Declaración de la Renta no son correctos) ni existe ninguna deuda pendiente con la Administración. Hacienda aclara en su web que «no será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe».
Publicidad
Si no hay ningún motivo para que no se haya procedido a la devolución, la OCU asconseja solicitar de nuevo la devolución a través del modelo 100 del IRPF. Una vez que se haya efectuado el abono, Hacienda enviará una notificación con los intereses que corresponden al contribuyente.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.