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Hacienda inspeccionará a las empresas que no aceptan pagos con tarjeta

Hacienda inspeccionará a las empresas que no aceptan pagos con tarjeta

La Agencia Tributaria quiere minimizar el impacto de la economía sumergida y pondrá el foco en empresarios y profesionales sin registros de ingresos con este medio de pago

SUR

Sábado, 29 de marzo 2025, 16:11

La evasión de impuestos y la economía sumergida son dos de los grandes caballos de batalla de Hacienda. Dispuesta a minimizar su impacto, la Agencia Tributaria quiere estrechar el cerco e intensificará el control sobre negocios y autónomos que no permiten el pago con tarjeta cuando es una vía habitual en su sector, así como sobre aquellos que simulen una actividad económica y emitan facturas irregulares. Así se desprende de las directrices generales del Plan de Control Tributario 2025 recientemente publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se subraya también la intención de intensificar progresivamente y desde este año el control de las contingencias tributarias más complejas, así como aquellas vinculadas a grandes empresas, grupos fiscales y patrimonios relevantes.

Entre otros aspectos, Hacienda explica que si bien las nuevas tecnologías han generalizado medios de pago como las tarjetas de crédito y otros mecanismos bancarios -Bizum y similares- que están en la base de un determinado porcentaje de mejora del cumplimiento tributario, no dejan de ser visibles ciertas prácticas tendentes a no permitir el pago mediante tarjeta de crédito, especialmente en aquellos sectores ligados tradicionalmente a la economía sumergida.

Para evitar este fraude, la Agencia Tributaria intensificará en 2025 el control sobre aquellos empresarios y profesionales -comerciantes o autónomos- que no aparezcan en las bases de datos con ingresos procedentes del uso de las tarjetas de crédito por sus clientes, cuando en su sector o actividad sea una de las prácticas financieras habituales.

Las actuaciones coordinadas de Hacienda en 2025 incidirán, entre otros, en aquellos contribuyentes que:

-No admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, con especial atención en el empleo de efectivo por encima de los límites establecidos por la normativa.

-Utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria.

-Ostenten signos externos de riqueza, patrimonio o rentabilidad que sean incoherentes respecto de las rentas declaradas.

-Declaren una evolución anómala del importe de sus existencias respecto de su actividad declarada, lo que supone un indicio de la posible existencia de ventas ocultas.

-Presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto, o que declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica de cualquier proyecto económico.

-Puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.

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