Hacienda ampliará la deducción por vivienda habitual a estos contribuyentes que la compraron antes de 2013

El Tribunal Económico-Administrativo (TEAC), dependiente de este ministerio, unifica el criterio opuesto que mantenían diferentes tribunales regionales

Martes, 7 de mayo 2024, 00:20

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, flexibiliza las condiciones para poder beneficiarse de una deducción fiscal por adquisición de vivienda habitual. Unifica criterio y admite esta posibilidad en pagos realizados durante los años posteriores a ... 2012 por contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción (en contra de la normativa fiscal) en ninguno de los años anteriores a ese año 2013.

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En esta deducción por adquisición de vivienda habitual, el Estado permitía al comprador deducirse de lo que tuviera que contribuir por el IRPF un porcentaje de lo que hubiera satisfecho en el año respectivo a razón de tal adquisición, aunque siempre con un determinado límite: bien absoluto, bien porcentual sobre el total de la renta del período. La deducción también resultaba de aplicación cuando, sin todavía haber adquirido la vivienda, se depositaban cantidades en cuentas bancarias, cuyos saldos se terminarían destinando a la adquisición de la misma.

Pero esta deducción se eliminó para los que compraron la vivienda a partir del 1 de enero de 2013, mientras que con un régimen transitorio se mantuvo para los que la adquirieron antes de esa fecha, lo que se hizo extensivo a los que abonaron cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, que también pudieron seguir disfrutando de la deducción.

Ahora, de acuerdo a la resolución del TEAC, podrán beneficiarse de esta deducción: aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no estar obligados por razón de las rentas obtenidas; aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla; aquéllos que estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla; por último, aquellos ciudadanos que hicieron la declaración de la Renta antes de 2013, pero que no se aplicaron la deducción por error, pues no contabilizaron bien las rentas para obtener cuota, podrán beneficiarse de ella en los ejercicios posteriores.

Este acuerdo llega después de que en 2022, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña resolviera la reclamación planteada por un contribuyente en relación con el IRPF de 2019. En concreto, había tratado de ejercitar, en ese periodo 2019, la deducción por adquisición de vivienda. La compra del inmueble se había producido antes del 1 de enero de 2013, pero no solicitó la deducción «en ningún periodo impositivo devengado con anterioridad» a dicha fecha. En todos esos periodos, concretamente cuatro, no estuvo obligado a presentar declaraciones de IRPF «por no disponer de rentas».

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El TEAR catalán expresó que, a pesar de no ejercitarse tal deducción, y de acuerdo con una «interpretación finalista» de la Ley de IRPF, procedía admitirla para el ejercicio 2019.

Si bien este fue el origen, resoluciones con criterios opuestos de varios tribunales económicos-administrativos han obligado a que finalmente el TEAC unifique criterio.

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