Secciones
Servicios
Destacamos
Desde su regulación laboral hace dos años, con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, las personas trabajadoras que desarrollan sus tareas en el ámbito doméstico disfrutan de unos derechos laborales hasta entonces inexistentes. Una nueva norma que equipara las condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de empleados por cuenta ajena, al regular el derecho a paro, el acceso a la cobertura del Fogasa y la mejora en la protección frente al despido.
Precisamente, por esa mejora de condiciones, la contratación de familiares como empleados de hogar pudiera plantearse como un recurso para facilitarle un aumento de cotizaciones cara al futuro y convertirse en una potencial fuente de fraude. Es decir, puede ser una vía para permitir que un familiar cotice con el objetivo de obtener futuras prestaciones (por ejemplo, sumar meses de cotización para poder acceder a un subsidio por desempleo o para lograr una mejor pensión de jubilación) o para solicitar un permiso de residencia y trabajo, a pesar de que en realidad no existe una relación laboral.
Ante esta tesitura, el Ministerio de Trabajo ha salido al paso y ha aclarado si es posible contratar a un familiar como empleado del hogar con la normativa vigente. Asegura que, en principio, sí, aunque se tienen que dar unas condiciones.
En primer lugar, se puede contratar «siempre que se le pague un salario», subrayan desde el ministerio que dirige Yolanda Díaz. Pero más importante aún es conocer qué relación de parentesco existe entre el empleador y ese familiar al que quiere contratar.
Aquí, la administración es rotunda. Si la persona que realiza el trabajo es un familiar que convive en el domicilio del empleador, es decir, es su cónyuge o pareja de hecho o está emparentado con él por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hijos, padres, nietos y abuelos, hermanos, así como los cónyuges de estos), en principio «se presume que no puede haber relación laboral al servicio del hogar familiar». Por ejemplo, una suegra no podría contratar a su nuera para que le ayudase con las labores domésticas, al igual que un abuelo no podría contratar a su nieto para que fuera su cuidador.
No obstante, la administración deja la puerta abierta y expone que «esa presunción puede quedar sin efecto». Para ello es imprescindible que se demuestre la condición de asalariado. Es decir, la administración puede pedir que justifique que recibe un salario.
Noticia relacionada
Situación diferente es que el parentesco entre empleador y empleado de hogar sea más lejano (tercer grado o sucesivos) o que aun siendo parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, nietos y abuelos, hermanos, así como los cónyuges de estos) no convivan en el domicilio del empleador. Y si, además, percibe un salario legal por las labores que realiza, entonces, en ese caso, la contratación sería legal y se aplicarían las mismas reglas que para el supuesto de inexistencia de relación de parentesco. Es decir, si una persona contrata a su hermano para llevar a cabo una actividad y éste reside en otro domicilio, se entenderá que no existe una relación de familia, por lo que se puede realizar la contratación sin limitación alguna. Sin embargo, si los dos hermanos conviven en el mismo domicilio, en este caso, se considerará que ambos forman parte de la misma unidad familiar y, por tanto, el hermano empleado debe darse de alta como trabajador autónomo colaborador para realizar la actividad laboral.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.