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El Gobierno ha asegurado que se abonarán todos los atrasos del complemento por maternidad a todos aquellos hombres «que reúnan los requisitos». Así se desprende de la respuesta parlamentaria enviada por el Ejecutivo al diputado del Bloque Nacionalista Gallego (BNG), Néstor Rego, que registró en ... el Congreso una batería de preguntas escritas para saber, entre otras cuestiones, si el Gobierno iba a tomar cartas en el asunto y adoptar las medidas necesarias para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cumpla con todas las sentencias dictadas hasta el momento sobre la aplicación de complemento de maternidad en que se reconoce también al otro progenitor. Además, preguntó si se abonará a los afectados los atrasos correspondientes y si se actualizarán, por lo tanto, las nóminas.
En respuesta, el Ejecutivo ha señalado que se han impartido instrucciones a las direcciones provinciales del INSS al objeto de «impulsar» el trámite y resolución de estas solicitudes.
En este sentido, ha indicado que el reconocimiento del complemento por maternidad al hombre «se hará retrotrayendo la fecha de efectos a la del hecho causante de la pensión a complementar, abonándose los atrasos correspondientes». En todo caso, ha indicado que no conllevará reducción alguna del complemento que viniera percibiendo la progenitora y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años entre la fecha del hecho causante de la pensión y la de la solicitud del complemento, en tanto no haya pronunciamientos judiciales sobre este extremo.
Igualmente, ha destacado que se aplicará tanto a las nuevas solicitudes de complemento por maternidad como a las solicitudes pendientes de resolver y a las reclamaciones previas formuladas y pendientes de resolver, también a procesos que estuvieran judicializados.
También ha señalado que, con los datos obtenidos durante el mes de noviembre de 2022, se han registrado un total de 238.823 solicitudes de complemento por maternidad realizadas por varones, se han tramitado 179.227 expedientes, de los que han resultado reconocidos 89.087 y denegados un total de 90.140, al no cumplir con los requisitos legales exigidos en su momento.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el 12 de diciembre de 2019, marca un punto de inflexión en la legislación española. Ese día se pronuncia en contra del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (vigente desde 2016), porque vulneraba la Directiva Europea 79/7 y constituía una «discriminación directa por razón de sexo». Y es que dicha norma solo contemplaba un complemento de maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados causasen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
El Tribunal Europeo esgrimía que el hecho de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos, «porque en general asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional».
Tales argumentos sirvieron para fallar la citada sentencia y a los pocos días de la decisión, españoles jubilados desde el año 2016 empezaron a pedir el complemento de maternidad, y al negárselo el Instituto Nacional de la Seguridad Social acudieron a los tribunales.
Desde entonces, múltiples sentencias han otorgado a varios padres el derecho a percibir esta bonificación y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha visto obligado a buscar una fórmula que siga aportando un plus en su retiro a las mujeres que hayan visto afectada su carrera de cotización por el nacimiento y cuidado de los hijos, pero sin perjuicio de los hombres, que también se podrán beneficiar de este complemento sin necesidad de recurrir a la justicia tras la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021.
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