![Las familias numerosas o monoparentales pueden pedir una ayuda de 1.000 euros en pago único por nacimiento o adopción de un hijo](https://s3.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2023/03/30/familias-RGexh8BYUJH2JXgxXOZxCNJ-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
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Las familias numerosas, monoparentales y aquellas en las que uno de los progenitores (padre o madre) padezca una discapacidad igual o superior al 65% pueden acogerse a una ayuda de 1.000 euros, que recibirán en un pago único, por nacimiento o adopción de un hijo.
Esta prestación de la Seguridad Social, que no se reconocerá en supuestos de acogimiento familiar, está sujeta a una serie de requisitos, principalmente, económicos y que el alumbramiento del hijo o su adopción se haya producido después del 16 de noviembre de 2007.
Según indican desde la administración, el umbral mínimo de ingresos si se tiene un hijo a cargo es de 14.011 euros anuales y puede llegar hasta un máximo de 33.915 euros al año si se tienen hasta diez hijos a cargo. Además de esta condición económica, encaminada a minimizar los gastos que genera la llegada de un nuevo hijo a la familia, la orden también obliga a que los padres residan legalmente en España.
Esta ayuda es compatible con la prestación por parto o adopción múltiples, con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, con la pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos, otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local o autonómica, y el subsidio especial de maternidad por parto múltiple.
En el supuesto de familias numerosas, será beneficiario, si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso. En caso de no existir convivencia de los padres, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
Si hablamos de familias monoparentales, será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia.
En los casos de madres o padres con discapacidad será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
Si el hijo ha quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o sufriera abandono, entonces sería beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de él.
El formulario de solicitud puede descargarse en este enlace. Con el mismo habrá que adjuntar como documentación el DNI de los padres; el certificado de empadronamiento de los beneficiarios y sus hijos; el libro de familia o el certificado de las partidas de nacimiento de los hijos y un justificante de ingresos junto a la documentación que acredite el nivel de rentas.
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