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Las personas trabajadoras en el ámbito doméstico son un colectivo mayoritariamente femenino (de ahí la utilización de empleadas de hogar) que, desde su regulación laboral, con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, pueden disfrutar de unos derechos laborales hasta ... entonces inexistentes. Una nueva norma que equipara las condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de trabajadores por cuenta ajena, al regular el derecho a paro, el acceso a la cobertura del Fogasa y la mejora en la protección frente al despido.
Antes del 9 de septiembre de 2022 y a diferencia de lo que ocurría en otros trabajos, la relación laboral con el empleado del hogar podía acabar por el mero 'desistimiento del empleador', sin alegar ninguna justificación o motivo concreto. Las causas de despido ahora son las que marca el Estatuto de los Trabajadores en general, a las que se añaden estas otras: la disminución de ingresos o el aumento de gastos sobrevenidos en el hogar (imagina, por ejemplo, que el empleador se queda sin trabajo); la modificación sustancial de las necesidades en el hogar (por ejemplo, si se tenía un empleado para cuidar de un anciano que fallece o de un niño que se hace mayor), y la pérdida de confianza justificada por el comportamiento del empleado del hogar (debe explicarse por qué). En ningún caso, se puede despedir a la trabajadora sin motivo justificado.
Por eso, para evitar el trastorno que puede ocasionar a la familia no contar con la trabajadora durante una baja por riesgo durante el embarazo o por maternidad, la ley contempla la posibilidad de bonificar las cuotas de la Seguridad Social en el caso de contratar a un trabajador que le sustituya.
Desde el 1 de enero de 2023, hay una serie de incentivos gracias a los cuales, no sólo no hay que pagar salarios durante las temporadas en las que los empleados no puedan trabajar por determinados motivos, sino que también se reducen las cotizaciones; todo orientado a poder pagar a un trabajador sustituto sin verse sobrecargado económicamente.
Así, si la empleada de hogar deja de trabajar temporalmente en caso de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, nacimiento y cuidados del menor, o cuidado corresponsable del lactante, y mientras estén cobrando las prestaciones correspondientes, el empleador puede hacer un contrato de sustitución y beneficiarse de una bonificación de hasta 366 euros al mes en las cuotas (norma aplicable desde el 1 de septiembre de 2023 para nuevas contrataciones), existiendo otra bonificación de igual cuantía si el trabajador sustituto es un desempleado menor de 30 años con un contrato de duración determinada. Además, si la empleada suspende el contrato de trabajo por ser víctima de violencia de género o sexual, y es sustituida, entonces la familia no tendrá que pagar la cotización por contingencias comunes mientras dure la suspensión.
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