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Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a las aerolíneas Easyjet y Transavia ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por imponer a los usuarios la contratación de un servicio denominado 'Dohop' en la reserva de billetes de ... avión en cuyo itinerario existe una o varias escalas.
Se trata de una especie de seguro, como apunta la organización de consumidores, que garantiza la conexión entre las distintas escalas de la reserva efectuada, de forma que si se produce la cancelación o retraso del vuelo, se ofrece una reubicación al pasajero.
Facua considera que se trata de un cobro presuntamente indebido ya que la legislación europea ya obliga a las aerolíneas a ofrecer esta cobertura a los viajeros, sin que suponga un gasto extra para ellos. «La normativa en materia de derechos de los pasajeros ya prevé la obligación de la aerolínea de asistir a los usuarios en caso de que su vuelo se retrase o cancele», argumenta la organización.
Incide además en que ni Easyjet ni Transavia ofrecen al usuario la posibilidad de elegir contratar o no este servicio y critica que, además, «este servicio 'Dohop' ni siquiera lo prestan las propias aerolíneas, sino que es otra entidad totalmente ajena a ellas», sin que al parecer se le facilite al consumidor ninguna información relativa al prestador de este servicio ni las condiciones generales del mismo.
«Esta forma de proceder de Easyjet y Transavia adolece de una total y absoluta falta de transparencia, pues no informan al usuario de forma clara durante el proceso de reserva de la inclusión de un servicio accesorio contratado a un tercero», añade.
Facua explica que los artículos 6 y 8 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos ya estipula que los pasajeros tienen derecho a recibir de parte de la aerolínea la asistencia debida, como es que se les ofrezca un vuelo alternativo en caso de retraso o cancelación.
Varios son los artículos del Real Decreto-Legislativo 1/2007 que recogen los motivos por los que el servicio de 'Dohop' de Easyjet y Transavia puede considerarse abusivo, a juicio de la organización de consumidores.
El artículo 82 señala como cláusulas abusivas «todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
Mientras, el artículo 89 también considera abusiva «la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados» y «los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación».
Por su parte, el artículo 47 de este Real Decreto establece que son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios «el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales».
Por todo ello, FACUA ha pedido a la Dirección General de Consumo que inste a Easyjet y a Transavia a eliminar de forma inmediata la activación automática del servicio 'Dohop' y que las aerolíneas restituyan el dinero a aquellos usuarios que hayan tenido que abonar este servicio por obligación a la hora de comprar vuelos con escala.
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