Entran en vigor nuevos incentivos para la contratación indefinida de parados de larga duración

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral ha entrado en vigor este 1 de septiembre

Viernes, 1 de septiembre 2023, 13:08

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral ha entrado en vigor este 1 de septiembre con el objetivo de promover la entrada en el mercado laboral de personas de «baja empleabilidad» ... o en situaciones vulnerables, como parados de larga duración, discapacitados, víctimas de violencia de género o personas en riesgo de exclusión.

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En la nueva norma, los incentivos se focalizan en los contratos que se hagan de forma indefinida (se contempla una bonificación de 55 euros mensuales durante tres años para la transformación de contratos temporales en indefinidos) y en la simplificación de los requisitos de las empresas. De esta forma, para los contratos financiados mediante incentivos se establece que el empleador deberá mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.

También se unifican los aspectos relativos a las cuantías de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Así, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo, así como la fórmula para calcular el importe de la bonificación aplicable cuando la persona trabajadora no figure de alta durante todo ese mes.

Una última novedad sería la obligación para el empresario de contar con un plan de igualdad.

¿Qué se bonifica?

Entre la medidas de nueva implantación que se bonificarán se encuentra la contratación indefinida de jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dará derecho a una bonificación 275 euros durante tres años.

También se incentivará la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Dará derecho a una bonificación de 138 euros/mes, durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad.

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Además, se bonificará la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena. Dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes, cifra que, en el caso de las mujeres, se eleva hasta los 73 euros por mes.

Con carácter general, las cuantías de las bonificaciones a la contratación se han determinado en función de una cuota de referencia igual para todos los grupos de cotización.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. En todo caso no se incentivan las jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.

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Cuantía de los incentivos

Se bonifican las readmisiones de trabajadores que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual. También como novedad, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 euros/mes) se incrementa hasta 128 euros/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.

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Las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de jóvenes y su duración se ha ajustado a la duración que pudieran tener los propios contratos de sustitución.

La contratación indefinida de desempleados de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 euros/mes, en lugar de 110 euros/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años.

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Contratos en formación

Respecto del contrato de formación en alternancia establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.

Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.

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Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.

Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.

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