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Una empresa despide a un trabajador por irse de compras y la condenan a readmitirlo e indemnizarlo con 50.000 euros

Una empresa despide a un trabajador por irse de compras y la condenan a readmitirlo e indemnizarlo con 50.000 euros

El empleado, que aprovechaba para hacer recados durante su jornada laboral, fue pillado por los detectives contratados por la compañía

Martes, 11 de marzo 2025, 00:46

Trabajaba en una empresa de Madrid dedicada a la conservación de hidrantes contra incendios desde finales de 2021, aunque mantuvo su antigüedad de 2005 tras la subrogación de su anterior compañía. Tenía que hacer al menos 18 inspecciones diarias. En el acuerdo con la nueva empresa, se recogía específicamente que percibiría un complemento por producción de carácter temporal, única y exclusivamente, por el tiempo que realizase esas funciones y que «quedaba condicionado, además, a la realización de una productividad mínima de 18 inspecciones completas diarias, percibiendo la cantidad de 12 euros diarios de superarse ese umbral». Sin embargo, lejos de superarlas se limitaba a hacer las 18, una cantidad que distaba bastante de las cerca de 40 que realizaban sus compañeros, de ahí que la empresa decidiera investigarlo.

Para ello contrató una agencia de detectives, que le hizo seguimiento durante su jornada laboral. En el transcurso de los días que se prolongó esta investigación, los detectives descubrieron que en horario laboral aprovechaba para irse de compras. «A las 9:03 se montó en el vehículo y estuvo circulando hasta llegar al Centro Comercial La Dehesa de Alcalá de Henares sobre las 10:00, donde estacionó el vehículo y se introdujo en el centro comercial. Estuvo en el interior de una tienda desde las 10:19 hasta las 10:24 horas, para a continuación dirigirse a otro comercio en el que permanece desde las 10:26 a las 10:30 horas. A continuación, cogió el vehículo y se dirigió al establecimiento Carrefour donde estacionó. Permaneció en el establecimiento desde las 10:42 a las 10:51 horas, montándose en el vehículo y emprendiendo la marcha en su interior. A las 11:06 horas estacionó unos segundos en el aparcamiento de un Hiper sito en Azuqueca de Henares, volviendo a emprender la marcha a los pocos minutos con dirección Madrid».

Esta rutina de recados comerciales y escaqueos laborales siguió repitiéndose el resto de días: «El día 2/6/2023, a las 12:55, sin portar el uniforme del trabajo, paseaba un perro por las inmediaciones de su domicilio», presentaban los detectives en su informe. Ante esta situación y tras tener conocimiento, la empresa lo despidió por causas disciplinarias, una decisión que el trabajador recurrió. Lo hizo ante el Juzgado de lo Social nº14 de Madrid que estimó en parte la demanda y declaraba la improcedencia del despido. Asimismo, condenaba a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle con 48.899,49 euros.

Así se recoge en la sentencia consultada por este periódico, en la que ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la improcedencia del despido porque la empresa no cumplió con el plazo legal de 60 días para sancionar a este empleado desde que tuvo conocimiento de los hechos, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores.

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