Una empresa contrata a un detective para seguir a un trabajador de baja y acaba condenada a indemnizarle con 15.000 euros

La investigación reveló que el empleado iba a jugar al golf y acudía a una segunda residencia durante su incapacidad temporal

Martes, 26 de noviembre 2024, 23:49

Se encontraba en situación de incapacidad temporal «por trastorno adaptativo no especificado» cuando, en septiembre del pasado año, su empresa le hizo saber que le imponía una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por, entre otros hechos, ir a jugar al golf. Le castigaba así tras conocer un informe llevado a cabo por una empresa de detectives que recogió seguimientos del trabajador en un club de golf privado y en estancias fuera del País Vasco en una segunda residencia.

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Disconforme con la sanción, el trabajador recurrió la sanción y el Juzgado de lo Social 2 de San Sebastián le dio la razón y anuló la misma al estimar que la prueba aportada por el detective privado había infligido el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada. Ésta establece que en «en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados», como el citado club de golf.

Pero además de ser desestimada la demanda, condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con 15.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado el recurso presentado por la empresa y ha confirmado en su totalidad la sentencia del juzgado de instancia. El Superior vasco recuerda que el lugar donde se tomaron las fotografías jugando al golf era un «lugar reservado», un lugar privado sin acceso público, lo que lleva a confirmar la «ilicitud de la prueba y discernir que con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del demandante en el desarrollo de su proceso de incapacidad temporal».

También precisa que un proceso patológico como es el trastorno adaptativo no especificado que sufría en ese momento el empleado, «no tiene contraindicado una actividad deportiva como es el ejercicio del golf» y tampoco incide el hecho de trasladarse a una segunda residencia.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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