A sus 66 años y tras años de trabajo, solicitó su pensión contributiva de jubilación. Sin embargo, se topó con la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). ¿Motivo? Esgrimía en su resolución que en la fecha del hecho causante (el 16 de octubre de 2022) reunía solo 501 días cotizados en los últimos 15 años en lugar de 700. En la vida laboral de la demandante constaba como tiempo cotizado: «A tiempo completo en el régimen general 39 días. A tiempo completo en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, 7.062 días, entre el 1 de noviembre de 1985 y el 31 de octubre de 2007. A tiempo parcial en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, 809 días, entre el 29 de julio de 2020 y el 15 de octubre de 2022, a razón del 60,2 % de la jornada laboral». En total, 7.910 días, es decir, 21 años, ocho meses y cinco días cotizados.
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Si bien la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) exige haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, requisito que sí cumplía con creces la trabajadora, también es necesario cumplir con otro: que al menos dos de esos años estén enmarcados en los últimos 15 años antes del hecho causante, en este caso, la jubilación. Y aquí es donde no respondía a lo exigido, pues tenía 501 días en lugar de 700.
Pese a todo, la trabajadora reclamó y agotada la vía administrativa, decidió llevar su caso a la justicia que, en primera instancia, estimó su demanda y condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarle su pensión de jubilación. Un fallo que fue recurrido por la administración y que ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha resuelto dándole de nuevo la razón a la trabajadora, que cobrará su pensión de jubilación pese a no cumplir con el periodo de carencia específica que obliga la ley.
¿Cómo lo justifica el tribunal? Lo hace en virtud de la doctrina constitucional que expone que no cabe la aplicación del coeficiente de parcialidad, «inconstitucional por ocasionar una discriminación indirecta por razón de sexo», argumenta la sentencia consultada por este periódico. «De este modo, el hecho probado recoge los días totales cotizados por la trabajadora en el periodo de referencia, 809 indicando que lo han sido a razón del 60,2% de la jornada, lo que es sustancialmente correcto, y lo que pretende es que se realice la operación de totalizar en jornadas completa esos días cotizados a tiempo parcial».
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Los magistrados expresan que la solución dada en Instancia es la «correcta». «La versión del artículo 247 de la LGSS, formalmente vigente en el período aplicable al caso de autos, establecía la totalización de los períodos cotizados a tiempo parcial a los efectos del cómputo de días cotizados, corrigiendo por así decirlo la disfunción relativa a la dificultad añadida que, para los trabajadores a tiempo parcial, tenía el hecho de la totalización, mediante el denominado 'coeficiente global de parcialidad'».
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Añade el tribunal que tal interpretación se confirma a la vista de que el artículo 247 de la LGSS ha sido modificado por el RD-Ley 2/2023, «eliminando el alambicado y perturbador sistema de totalización anterior para volver a la funcional y plausible regla clásica de que día trabajado es día cotizado».
Aclara la resolución que la modificación de los artículos 247 y 248 viene impuesta por la doctrina resultante de las sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre, por las que se declaran la inconstitucionalidad y nulidad de determinados incisos del artículo 248.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, «dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres«.
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