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Domingo, 2 de febrero 2025, 19:39
2025 trae cambios importantes en materia laboral, especialmente en lo que respecta a la jubilación, etapa muy deseada por muchos trabajadores, no tanto por otros, que hacen sus cuentas para ver a qué edad pueden dejar sus labores profesionales.
En 2025, la edad legal de jubilación ordinaria se incrementa dos meses respecto a la de 2024: se sitúa en 66 años y 8 meses cuando se cuente con menos de 38 años y 3 meses cotizados. No obstante, en caso de disponer de 38 y 3 meses o más años cotizados, será posible jubilarse con 65 años. Son datos muy a tener en cuenta, porque de ello dependerá en parte la cuantía final de la pensión. Además hay que recordar que el de este año es un reajuste que se ampliará en los próximos años.
Al estar vinculada a la edad de jubilación ordinaria, también se retrasa en 2025 la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada. La edad mínima en este caso se eleva a los 64 años y 8 meses si no se alcanzan los 38 años y 3 meses de cotización. Aquellos que cuenten con la cotización necesaria (38 años y 3 meses o más), podrán jubilarse anticipadamente desde los 63 años. Es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta 24 meses (2 años) antes de la edad legal ordinaria. Por tanto, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2025 será necesario haber cumplido los 64 años y 8 meses, en el caso de disponer de menos de 38 años y 3 meses de cotización.
La jubilación anticipada voluntaria nos permite retirarnos hasta dos años antes de la edad de jubilación ordinaria, la cual va aumentando de forma progresiva para situarse finalmente en 67 años en 2027 si se han cotizado menos de 38 años y seis meses.
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