Los divorciados podrán cobrar la pensión de viudedad tras morir su expareja, aunque se hayan casado de nuevo

Aunque contraer matrimonio o formalizar la relación como pareja de hecho tras una separación legal es el principal motivo que prevé la Ley General de la Seguridad Social para extinguir el derecho a esta prestación, hay excepciones

Lunes, 29 de enero 2024, 13:44

Las personas divorciadas o separadas legalmente pueden recibir una pensión de viudedad de la Seguridad Social si fallece su expareja. Así lo prevé la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aunque no en todos los casos, ya que intervienen circunstancias como no haber contraído ... matrimonio de nuevo, tener o no hijos en común, tener reconocida una pensión compensatoria o el año en que se produjo la ruptura.

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En su artículo 219, viene recogido que la pensión de viudedad es de carácter vitalicio. También detalla las condiciones para poder recibirla, que dependen de que el fallecido reuniera unos requisitos de cotización: por un lado, en caso de haber estado dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada -por ejemplo, cobrando una pensión de jubilación o de incapacidad-, tuvo que haber cotizado 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a su muerte o 15 años a lo largo de toda su vida laboral. Por otro lado, en caso de ser pensionista, no se exigirá periodo de cotización; tampoco si la causa del fallecimiento hubiera sido un accidente (aunque no hubiera sido laboral) o bien una enfermedad profesional.

Por otra parte, la ley contempla dos vías de acceso a la pensión de viudedad. La primera de ellas es que exista el vínculo del matrimonio en el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges. La segunda se refiere a las parejas de hecho, para lo que conviene demostrar que existe una convivencia estable superior a los cinco años antes de la muerte (este requisito no será exigible si existen hijos comunes).

Supuesto 1: Excónyuge viudo que no ha vuelto a casarse y recibe pensión compensatoria

¿Qué ocurre si la relación se rompe y se llega al divorcio? En general, para poder recibir la pensión de viudedad en caso de divorcio, la expareja solicitante no puede estar casada de nuevo ni tener pareja de hecho.

 Además, tiene que ser acreedora de una pensión compensatoria (fijada por haber un desequilibrio económico y que al producirse el fallecimiento se extingue), aunque en el caso de que la pensión de viudedad fuera superior a la compensatoria, la cantidad de la pensión de viudedad se ajustará a la baja para igualar la cuantía de la compensatoria.

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 Si existiese más de un beneficiario con derecho a la pensión de viudedad tras un divorcio, entonces se reconocería en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el fallecido.

Supuesto 2: Excónyuge viudo que no ha vuelto a casarse y no recibe pensión compensatoria

Tal y como hemos visto, si no se contraen segundas nupcias, se tiene derecho a pensión de viudedad siempre que se estableciera pensión compensatoria en el convenio o sentencia de divorcio.

En otro caso, no se tiene derecho a pensión, salvo en las siguientes excepciones: primero, que el excónyuge superviviente sea víctima de violencia de género; segundo, que el divorcio se produjese antes del 1 de enero de 2008, hubieran pasado más de 10 años desde el divorcio, que se hubiera tenido un matrimonio superior a 10 años y que el beneficiario sea mayor de 50 años. Y tercero, que el excónyuge sea mayor de 65 años, no tenga ninguna otra pensión y el matrimonio hubiese durado más de 10 años.

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Supuesto 3: Excónyuge viudo que volvió a casarse tras el divorcio

Por último, ¿qué ocurre si el excónyuge viudo volvió a casarse tras el divorcio? Esta es la primera causa que recoge la Seguridad Social para la extinción de la pensión de viudedad, es decir, cuando el perceptor de esta prestación contrae matrimonio de nuevo o constituye una pareja de hecho inscrita, la pensión de viudedad se pierde. Por esta razón, muchas personas que están cobrando esta prestación y rehacen su vida con una nueva persona eluden formalizar esa unión (ni se casan ni se inscriben como parejas de hecho) para no perder esa cuantía, sobre todo, si dependen de ella económicamente y no tienen otras alternativas de ingresos.

Sin embargo, la Seguridad Social contempla la posibilidad de seguir cobrando la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que pueda acreditar los siguientes requisitos:

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-Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

-La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos en cómputo anual.

-Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.

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-Si estando el afectado en estos supuestos excepcionales y falleciese el nuevo cónyuge tras haber contraído matrimonio o haber formalizado la relación como pareja de hecho, el nuevo viudo tendría que elegir entre cobrar la antigua pensión o la nueva.

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