Diez millones en ayudas para las empresas que formen a desempleados con garantías de contratación

El BOJA recoge las bases que regulan estos incentivos para formar a 3.840 alumnos con el compromiso de incorporar a las plantillas el 40%

Martes, 22 de agosto 2023, 19:00

No siempre una buena formación responde a las demandas del mercado. Para que la cualificación del trabajador vaya a la par del rendimiento que exige la empresa, la Junta de Andalucía ha aprobado una línea de ayudas (ya publicada en el BOJA) encaminada a ... ajustar esta disparidad. Son diez millones para subvencionar a aquellas empresas que formen a estos profesionales y se comprometan a contratarlos posteriormente (con un compromiso del 40% de los alumnos que hayan completado la formación). La Consejería de Empleo estima un alcance de unos 3.840 alumnos en 256 acciones formativas, lo que llevaría a la contratación de, al menos, 1.536 personas desempleadas.

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Estas acciones formativas a impartir se deben corresponder con una especialidad formativa no conducente a certificado de profesionalidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y han de impartirse en modo presencial.

En el caso de que la empresa requiera dar una formación que no está catalogada, desde la Consejería de Empleo se les ayudará a diseñar ese plan formativo y a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lo incluya en su catálogo, para que pueda ser objeto de la subvención. Asimismo, las empresas que no están homologadas para dar formación profesional para el empleo pueden subcontratar esta formación con centros homologados.

Los alumnos de esta formación subvencionada han de ser personas desempleadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, que cumplan los requisitos de la especialidad formativa programada y no hayan tenido vinculación laboral con la empresa beneficiara en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

El compromiso de contratación se determinará sobre el total de personas desempleadas formadas, y no podrá ser inferior al 40% de las mismas, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación en alternancia. Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo, y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.

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Se entenderá también cumplido el compromiso de contratación en los supuestos de la incorporación de alumnado como persona socia o socio trabajador, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, siempre que sean dados de alta como trabajadores por cuenta ajena, y se haga en una ocupación vinculada con la formación recibida en el marco de las bases reguladoras.

Cada empresa deberá presentar una solicitud por cada programa formativo que estará formado por una única acción formativa.

Calendario de pagos

Las empresas beneficiarias de este programa de subvenciones deben haber desarrollado actividad económica durante, al menos, un año anterior a la fecha de convocatoria, así como no haber obtenido volumen de negocios negativo durante el ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. No podrán ser beneficiarias las sociedades civiles ni comunidades de bienes ni agrupaciones temporales de empresas.

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Serán subvencionables tanto los costes directos e indirectos de la actividad formativa, y el calendario de pagos será de un 25% inicial tras la concesión, de la subvención; otro 25% una vez se haya acreditado el inicio del programa formativo; y el 50% restante a partir de la presentación de la justificación final y tras la comprobación formal de la justificación presentada.

El plazo para solicitar estas ayudas está abierto hasta el 31 de octubre de 2023.

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