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Nuevo capítulo en el proceso de devolución del IRPF a los jubilados que cotizaron de más en las mutualidades laborales, que agrava el malestar que acumula este colectivo. Y es que después de que el Ministerio de Hacienda anunciara que se abonaría en un pago único en 2025 (incluyendo del 2019 al 2022), la medida aún no es efectiva.
A este punto se llega después de varias decisiones del Gobierno, en un sentido y el contrario, que ha causado la indignación de estos pensionistas. Este limbo actual se alcanza después de que a finales del pasado año, Hacienda anunciara que quedaba sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024. Con ese aviso, colgado en su página web, la Agencia Tributaria informaba de un importante cambio, que dejaba sin efecto todas las peticiones de devolución del IRPF presentadas hasta esa fecha por los pensionistas de las antigua mutualidades aún pendientes de resolución y establecía un nuevo sistema: los beneficiarios debían reclamar la devolución cada año hasta 2028. La idea era ordenar el trámite. Ahora ya no se recibirían de golpe las cantidad reclamadas por los ejercicios no prescritos. Y a partir de 2025, habría que presentar cuatro formularios diferentes (uno por ejercicio).
Pero ante las protestas del colectivo, el Gobierno decidió dar marcha atrás y este pasado 25 de marzo, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció que los contribuyentes podrían solicitar nuevamente todos los años no prescritos y que recibirían la devolución de una vez y en un pago único este año.
De acuerdo a esa nueva orden, los mutualistas tienen en estos momentos disponible un nuevo formulario para solicitar el reintegro de todos los ejercicios no prescritos en los que tributaron de más por el IRPF, sin embargo, su cobro en un pago único está pendiente de una modificación legislativa para desbloquearlo. «Aviso importante: Esta previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos», recoge la web de la Agencia Tributaria.
En este sentido, el presidente del Consejo General de Economistas de España (CGE), Valentín Pich, ha expresado su malestar con esta situación de los mutualistas. «Se ha tardado mucho en reaccionar y esto ha creado un clima de inseguridad jurídica y de incertidumbre tanto para los ciudadanos como para los profesionales tributarios y estas situaciones no son buenas para nuestro sistema tributario». En su opinión, «no es aceptable que se regule materia fiscal por ley y, posteriormente, se reinterprete la misma sin pasar por el Boletín Oficial del Estado».
Por su parte, el presidente de REAF, Agustín Fernández, también se ha pronunciado sobre las devoluciones a los mutualistas y ha cargado contra los cambios normativos al respecto. «Las reglas de juego en cualquier sistema tributario que se considere serio han de estar claras y no se puede legislar de un día para otro, porque genera inseguridad en todo el mundo, contribuyentes, asesores e inversores», subrayó el presidente del REAF.
Hay que recordar que a esta situación desconcertante para los mutualistas se llega tras una sentencia del Tribunal Supremo que desestimó un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y dio la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1967 y 1978 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La resolución determinó que la pensión pública de la Seguridad Social por jubilación o invalidez derivadas de las cotizaciones realizadas a mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978 que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF debían integrarse en la base imponible del impuesto al 75% (solo por la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978). Es decir, que el fallo les permitía reducir en un 25% la base imponible asociada a los rendimientos de su pensión anual. En algunos casos, las cuantías pueden superar los 3.000 euros, aunque lo más normal es que los importes oscilen entre los 400 y 1.000 euros.
En cumplimiento de esta sentencia, la Agencia Tributaria habilitó en marzo de 2024 un formulario para que los potenciales beneficiarios solicitaran las devoluciones correspondientes a los ejercicios no prescritos (2019, 2020, 2021 y 2022). Fue ya a finales de año cuando decidió que las devoluciones serían anuales y que, posteriormente, como se ha visto, se ha vuelto a cambiar para sea un abono único. Ahora está por ver cuándo se hará esa modificación legislativa para que sea posible hacerlo.
En este sentido, los técnicos de REAF advirtieron que si la ley que incluye esta enmienda no se aprueba antes del 30 de junio, último día de la campaña del IRPF, las devoluciones correspondientes a 2020, 2021 y 2022, podrían quedar en el aire, y solo recibir la devolución de 2019.
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