Despiden a un hombre por poner una imagen subida de tono en la foto de perfil del whatsapp de la empresa y consigue una indemnización de 9.000 euros

El empleado colgó una imagen en la que podía verse a una mujer «con una camiseta mojada, relativamente ajustada, en la que se aprecian los pechos»

Viernes, 31 de enero 2025, 13:41

No era la primera infracción que cometía, pero sí la más grave para la empresa. Fue la gota que colmó el vaso y por la que finalmente fue despedido disciplinariamente. ¿El motivo? «Utilizar en el perfil de la aplicación de mensajería instantánea whatsapp del teléfono móvil, proporcionado por la empresa para comunicaciones internas entre los trabajadores y para la recepción de instrucciones de sus superiores jerárquicos, una fotografía de una mujer enseñando las piernas, con una camiseta mojada relativamente ajustada, en la que se aprecian los pechos, que es visible para todos los integrantes del grupo de trabajadores creado en dicha aplicación, pero no para terceros ajenos a la empresa».

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Así se recoge en la sentencia -consultada por este periódico- del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja que avala el fallo emitido por el Juzgado de lo Social nº1 de Logroño, que estimaba las pretensiones del empleado y declaraba la improcedencia del despido. Una resolución que condenaba a la empresa o a readmitir al trabajador, con el abono de los salarios de tramitación, o a pagar 9.685,28 euros de indemnización. Fallo ante el que Acciona Agua S.L. presentaba un recurso de suplicación ante el TSJLR, ahora desestimado.

Y es que la mercantil (dedicada a la depuración y distribución de agua) consideró que el uso que realizó su empleado del dispositivo móvil fue «inapropiado» y se alejaba de los valores que defendía. «Como puede entender, esta empresa no puede aceptar ni debe tolerar tal actitud por su parte. El uso de la mentada fotografía en un dispositivo que representa a la empresa, se aleja completamente de los valores e ideales que protege la compañía y deja en entredicho nuestra imagen para con el cliente y terceros que interactúen con usted. Por ello, la conducta mantenida por su persona es determinante de una clara negligencia e indisciplina en la realización de su trabajo», reza en la carta de despido.

No era la primera amonestación que recibía este el empleado durante su prestación laboral. Según argumentó la empresa, se produjeron «reiterados incumplimientos tipificados como graves». Así, fue sancionado una primera vez «por la comisión de repetidas faltas de diligencia en el desarrollo de su trabajo (fumar en el trabajo, impuntualidad, desobediencia en los mandatos que le son dados o abandono del puesto)» y, posteriormente, por incurrir en una falta grave al no realizar «dolosamente» el curso de 'Aplicador de productos fitosanitarios', «con el consiguiente perjuicio económico y organizativo que ha supuesto para la empresa». Ésta argumentó que esta reiteración de faltas graves suponían la comisión de una falta muy grave, lo que llevó finalmente a tomar la decisión de despedido.

Sin embargo, el tribunal coincide con la magistrada autora de la sentencia recurrida en que los hechos cometidos por el trabajador, «en absoluto pueden considerarse como constitutivos de una infracción laboral grave». Aunque admite que la conducta del trabajador es «a todas luces inadecuada», cuando en la empresa no existe un protocolo para la utilización del teléfono móvil, ni código ético o de conducta, y tampoco consta que se haya causado «perturbación, inconveniente o molestia» al resto de trabajadores, ni se ha perjudicado a la imagen de la empresa, de cuyo ámbito interno no ha trascendido su visualización, «no cabe su conceptuación como falta laboral sancionable», zanjan los magistrados.

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