Los desempleados pagarán con este recargo los cobros indebidos que no devuelvan en 30 días

El SEPE reclamará estas cantidades si descubre, por ejemplo, que el perceptor no ha comunicado una variación de sus rentas mensuales

Martes, 26 de noviembre 2024, 13:49

Las revisiones periódicas que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las prestaciones y subsidios que se reconocen en las oficinas de empleo tienen como objetivo comprobar que se han cumplido todos los requisitos, tanto en el momento inicial de la aprobación, como durante todo el tiempo en que se cobra la ayuda. Es en ese proceso cuando puede detectar cobros indebidos, un dinero que no corresponde inicialmente y que el SEPE puede sancionar con recargo si no se devuelve en tiempo y forma.

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Ese cobro indebido se produce cuando en el momento de reconocer la prestación o subsidio por desempleo no se cumplían todos los requisitos y, sin embargo, el SEPE aprobó incorrectamente esa ayuda. También, cuando se incumplen las obligaciones de informar al SEPE de cambios en la situación económica y familiar que afectan al cumplimiento de requisitos para seguir cobrando el paro. Por ejemplo, no comunicar al SEPE que se ha empezado a trabajar, o que uno de los miembros de la unidad familiar tiene ingresos que hacen que se supere el tope de rentas, o cualquier otro cambio relevante.

En caso de que la cantidad a devolver sea elevada y no se pueda hacer frente en un pago único, se reembolsará en pagos fraccionados. Pero, desde la administración hacen hincapié en que se formalice la solicitud de este abono aplazado en los 30 días hábiles siguientes (no cuentan sábados, ni domingos ni festivos) a la notificación de la resolución para que se devuelva el dinero. «Si no puedes devolver el cobro indebido de una prestación por desempleo en el plazo de 30 días desde que recibiste la resolución del mismo, puedes solicitar el fraccionamiento de la deuda. Su aprobación conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora», detalla el SEPE. Es decir, que si la solicitud de fraccionamiento se hace más allá de ese plazo, entonces la deuda se incrementará con los recargos legalmente establecidos y ese interés de demora se aplicaría desde el día siguiente del incumplimiento y hasta el día en que el pago se haga efectivo.

El número de plazos máximo es de 60 mensualidades (5 años en total para devolver el importe) y la cuota mensual no podrá ser inferior al 18% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, que en 2024 se eleva a los 1.134 euros al mes.

Por otra parte, si el desempleado no hace frente a la devolución cuando sea beneficiario de alguna prestación por desempleo, la administración «procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la misma, independientemente de que se le haya concedido el fraccionamiento». Es decir, de la nueva prestación se restará el importe a devolver por cobro indebido anterior . «Transcurridos los 30 días sin que hayas devuelto el cobro indebido, (siempre que no se haya iniciado la compensación por ser nuevamente beneficiario o beneficiaria de prestaciones o no hayas solicitado el fraccionamiento), se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio. Esta vía tiene un recargo del 20 % sobre el importe del cobro indebido».

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