Los desempleados que sean padres mientras cobran un subsidio no tendrán derecho a la prestación por nacimiento

Los afectados que hayan sido padres o madres sí mantendrán el subsidio en las mismas condiciones, tanto la cuantía como la duración

Miércoles, 22 de noviembre 2023, 00:06

La pensión por nacimiento y cuidado del menor (antes prestación por maternidad o paternidad) tiene como objetivo compensar los gastos que sobrevienen a una familia y a ella tienen derecho las personas que trabajen por cuenta ajena o propia que hayan tenido uno o varios ... hijos por parto, por adopción, acogimiento o por guarda con fines de adopción. Además, en función de la situación laboral que atraviese la persona afectada, tendrá o no derecho a percibir esta ayuda.

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Si el permiso de maternidad o paternidad se produce mientras el trabajador está en activo, pero se le acaba el contrato antes de que hayan transcurrido las 16 semanas, entonces seguirá cobrando la pensión por nacimiento y cuidado del menor hasta que se agote el permiso. Aunque por lo general esa prestación la asume el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), puede ocurrir que en este caso lo haga una mutua tras un acuerdo con la empresa.

Cuando se termina el periodo de baja, hay un plazo de 15 días para solicitar el paro o algún subsidio por desempleo, siempre que el trabajador tenga derecho a ellos por cumplir los requisitos.

Situaciones diferentes son aquellas en las que la persona trabajadora que haya sido padre o madre esté cobrando el paro o un subsidio por desempleo. Y es que los efectos de la paternidad o maternidad dependerán en primer lugar del tipo de prestación que se esté cobrando, es decir la prestación contributiva por desempleo (se genera el derecho a percibirla tras haber cotizado al menos 360 días) o uno de los ocho tipos de subsidios por desempleo (ayuda asistencial por desempleo).

En ambos casos, el primer paso, tal y como indican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es comunicarlo a la oficina de empleo, «ya que genera unos derechos para el padre y la madre».

Si se está cobrando el paro o prestación contributiva por desempleo, una vez que se ha informado a los servicios de empleo de la nueva situación, esta prestación queda suspendida, detenida, y el INSS se hará cargo del pago de la pensión por nacimiento y cuidado del menor.

Durante este periodo en que paga la Seguridad Social, el trabajador no tiene las obligaciones de demandante de empleo (acudir a cursos de formación obligatorios, sesiones de orientación laboral u ofertas de empleo obligatorias) y no se consume ningún día de los que restaban por cobrar del desempleo.

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Cuando se termine la prestación y se informe de nuevo al SEPE (hay 15 días hábiles de plazo), se podrá reanudar el cobro del paro, recuperando los días que quedaban por consumir y cobrando lo mismo que se cobraba antes.

Nacimiento y subsidio

La situación cambia totalmente cuando lo que se está percibiendo es un subsidio por desempleo (ayuda familiar o insuficiencia de cotización, entre otros), que tiene un carácter asistencial, no contributivo.

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En este caso, la maternidad o paternidad no interfiere en que el desempleado siga cobrando el subsidio, de modo que seguirá percibiendo la ayuda por el mismo importe (si se cobra íntegra, 480 euros al mes en 2023) y duración. El único efecto que tendrá será en su condición de demandante de empleo, ya que se le libera de algunas obligaciones: «Deberá entregar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social para que el Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma suspenda la demanda de empleo; por lo tanto, no tendrá que renovarla, ni será convocado a cursos de formación u ofertas de trabajo», avanza el SEPE, que zanja: «Si cuando agote el subsidio continúa en situación de maternidad o paternidad, no tendrá derecho a prestación por estas situaciones a cargo del INSS»

Y es que entre los principales requisitos para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor se encuentra no solo estar afiliado y en alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social, sino un periodo de cotización que varía en función de la edad: si tienen menos de 21 años edad en la fecha del nacimiento o adopción, no se exige período mínimo de cotización; si tienen entre los 21 y 26 años edad, deben haber cotizado al menos 90 días en los últimos siete años anteriores al parto o 180 en toda su vida laboral; en caso de tener 26 años o más edad en la fecha del nacimiento o adopción, entonces deberán haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años anteriores al parto o 360 en toda su vida laboral.

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