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Los desempleados que actualmente sean perceptores del subsidio para mayores de 52 años y logren un contrato podrán seguir cobrando esta ayuda mensual de 480 euros. Así lo recoge y aclara el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pese a que la norma general establece que si se encuentra trabajo se suspende el subsidio. Y es que se trata de una excepción: «Podrán compatibilizar, en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses», explica el organismo gestor.
Aunque en principio puede resultar contradictorio, la administración explica que en este caso, y durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe del salario que le corresponda y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio.
Tal y como explica el SEPE, «no se admite este supuesto de compatibilidad con el contrato de inserción, con el contrato subvencionado por el SEPE al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad».
Además, la empresa contratante no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haberle mantenido contratado en los últimos doce meses.
El empresario, las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, no pueden ser ni su cónyuge ni parientes suyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Por otra parte, la empresa o el trabajador deben presentar el contrato registrado en la oficina de prestaciones. Una vez allí, si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos se aprobará la compatibilidad y se reanudará el abono del subsidio desde la fecha de la colocación, reduciendo su cuantía al 50%.
En el caso de que el trabajador cesara en el empleo, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a la prestación contributiva por desempleo (el paro), ni se haya agotado la duración del subsidio, para mantener su percepción el trabajador deberá comunicar el cese en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes al mismo y reactivar la ayuda para mayores de 52 años, que será por el importe total de su cuantía nuevamente.
En caso de que el trabajo fuera a tiempo parcial, el perceptor de este subsidio puede suspender su cobro mientras trabaja y una vez que termine su contrato, reanudarlo en las mismas condiciones.
Cabe también la posibilidad de trabajar a media jornada y continuar cobrando el subsidio, aunque en este caso se reduciría proporcional a las horas de trabajo. Asimismo, en este mismo supuesto, a la hora de compatibilizar el trabajo parcial con el subsidio, desde el SEPE llaman la atención sobre el control de ingresos, ya que con el nuevo trabajo no se puede superar el tope de rentas individuales, que es de 810 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2023). Si rebasase ese umbral, el desempleado tendría que suspender obligatoriamente el cobro de la ayuda.
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