La reforma de los subsidios por desempleo, que ahora negocia el Ministerio de Trabajo con los agentes sociales tras haber sido tumbada en el Congreso el pasado mes de enero, prevé que los parados con menos de 45 años y sin responsabilidades familiares también puedan acceder a un subsidio cuando hayan terminado de cobrar el paro. Pero, por el momento, esto es sólo una propuesta que está sobre la mesa.
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Mientras tanto y hasta que salga adelante esta reforma, cuya aprobación es inminente dado que de ella depende que España pueda recibir otra entrega de 10.000 millones de euros de los fondos europeos, el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (así se llama oficialmente) podrá ser solicitado también por desempleados que no tengan hijos ni cónyuge a cargo. Si se le aprueba esta ayuda asistencial por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), su duración será de seis meses. En este caso, uno de los requisitos también es que el desempleado tenga los 45 años cumplidos.
Además, debe estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que terminó de cobrar la prestación y no surgió ni rechazó ninguna oportunidad laboral. Asimismo, sus ingresos también serán tenidos en cuenta, de forma que no podrá superar los 850,50 euros al mes, que es el equivalente al 75% del Salario Mínimo y la referencia tomada en cuenta para determinar la carencia de rentas por la administración.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es de 480 euros mensuales o 2.880 euros en total durante los seis meses que dura el subsidio. No obstante, en el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado el desempleado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se vería reducida en el mismo porcentaje.
El SEPE contempla esta misma ayuda para los desempleados que sí tienen familia que dependen de él, solo que a diferencia del caso anterior, su duración es mucho mayor y también pueden solicitarla los parados con menos de 45 años. En este acaso se llama 'subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares', también conocida como 'ayuda familiar'. Se trata de una prestación de 480 euros mensuales con una duración de al menos seis meses, pero con derecho a varias prórrogas hasta totalizar dos anualidades en el caso de los menores de 45 años y 30 meses si los han rebasado.
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Pueden acceder a este subsidio quienes hayan agotado el paro, tengan familia a cargo y carencia de rentas. Pero, también, cabe la posibilidad de que puedan optar a esta ayuda familiar los desempleados que no han podido cobrar el paro porque no han cotizado 360 días, pero al menos tienen acumulados 90 días de cotización y también convive en una unidad familiar.
A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a cargo al cónyuge o a algún hijo (natural o adoptado) que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas si conviven o dependen económicamente del desempleado y no tienen rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. Es decir, no podrían superar los 850,50 euros mensuales, que es el 75% del SMI que en 2024 se eleva a los 1.134 euros.
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La duración de esta ayuda familiar varía en función de la edad y el tiempo que dure la prestación contributiva, pudiendo alcanzar hasta los 30 meses. Estos son los distintos supuestos: en caso de que el desempleado sea menor de 45 años y haya terminado de cobrar cuatro meses de paro mínimo, podrá cobrar este subsidio durante 18 meses. Si no tiene los 45 años todavía y ha agotado seis meses de paro, entonces tendrá derecho a dos años de subsidio.
Para los solicitantes mayores de 45 años que hayan acabado cuatro meses de paro, podrán cobrar 24 meses de ayuda. Y para los que superen los 45 y hayan agotado seis meses de paro mínimo, tendrán derecho a totalizar 30 meses.
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