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El trabajo, ya sea autónomo o por cuenta ajena, es incompatible con el cobro del paro o de un subsidio de desempleo, tal y como advierte el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Por eso, en caso de que hubiera una variación en las circunstancias ... laborales o económicas que dieron lugar a ese derecho, el desempleado está obligado (y así se comprometió al firmar la solicitud) a comunicarlo. «No hacerlo y seguir percibiendo la prestación de forma indebida se considera infracción grave, que se sanciona con la extinción de la prestación».
No obstante, existen algunas opciones para compatibilizar la prestación con el trabajo, es decir, situaciones en las que es posible trabajar a la vez que se percibe una prestación o subsidio.
En el caso de un trabajador autónomo, si está cobrando prestaciones por desempleo e inicia una actividad por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.
No obstante, siempre podrá reanudar la prestación siempre y cuando cumpla el resto de requisitos:
Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
En estos supuestos, cuando se produce el cese en la actividad como autónomo, se podrá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. En este caso, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. Si opta por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.
En caso de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, la norma general establece que si se está cobrando una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, se interrumpe el pago de la prestación. Pueden darse dos situaciones:
Si el contrato dura menos de 360 días, cuando éste finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpió al empezar el trabajo.
Si el contrato dura 360 días o más tiempo, y el desempleado estaba cobrando el paro, cuando finalice el contrato, puede elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpió al empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.
El derecho a la prestación que tenía aprobada se extingue si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses. Sin embargo, si se le reconoce una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, podrá elegir entre reabrir la prestación anterior (por el tiempo que le restaba, con las bases, el porcentaje y los topes que le correspondían), o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Debe solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días desde la aprobación de la prestación.
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Si, en cambio, elige la prestación anterior, las cotizaciones que dieron lugar a la nueva prestación por la que no ha optado, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.
En el caso de un trabajo por cuenta ajena pero a tiempo parcial, el desempleado puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación mientras esté vigente el contrato o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.
Si interrumpe la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando éste finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida.
Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que se interrumpió al empezar a trabajar. Si el desempleado opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.
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