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Los desempleados que hayan agotado el paro empezarán a cobrar el subsidio al día siguiente

Los desempleados que hayan agotado el paro empezarán a cobrar el subsidio al día siguiente

Es una de las grandes novedades de la reforma aprobada en Consejo de Ministros y que entrará en vigor el 1 de noviembre

Martes, 18 de junio 2024, 00:14

La reforma de los subsidios por desempleo, aprobada en Consejo de Ministros en mayo y que previsiblemente entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, una vez sea convalidada en el Congreso de los Diputados, recoge la modificación de un requisito no exento de controversia. Los desempleados tienen que esperar actualmente un mes para solicitar un subsidio tras agotar el paro. Y esos 30 días sin ingresos y sin ningún tipo de ayuda, en los que el trabajador sigue sin empleo y se ha quedado sin la prestación contributiva, representan un periodo de desprotección demasiado largo. Además, aunque le sea aprobado el subsidio posteriormente, esos días no los cobrará.

Para acabar con esa situación de vulnerabilidad, la reforma elimina ese plazo para poder pedir el subsidio cuando se agota el paro, de forma que esta ayuda asistencial empieza a cobrarse desde el día siguiente, siempre que se pida en los primeros 15 días; si no, en la fecha de la solicitud.

Aunque el criterio de rentas seguirá siendo el mismo para tener derecho a esta ayuda, es decir, no superar los ingresos mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (equivale a 850,50 euros), el cálculo a partir de la vigencia de la reforma sí variará. Así, se hará teniendo en cuenta a todos los miembros de la unidad familiar, si los hay. Y hay otra novedad: hasta ahora, para calcular esas rentas, estaban excluidas las indemnizaciones por despido; el nuevo decreto ley excluye solo la parte que establece la ley: si la empresa te paga más, ese extra sí se tiene en cuenta.

Origen del mes de espera

La condición del mes de espera se introdujo en el año 2011. Desde entonces es un plazo con el que debe cumplir el desempleado que quiere acogerse a un subsidio y que empieza a contar cuando termina el periodo de reconocimiento de la ayuda anterior, no desde el último día de cobro (habitualmente el día 10 del mes siguiente).

Si el subsidio por desempleo se solicitara una vez transcurridos los seis meses, la solicitud será denegada, salvo que en el último día de este plazo el solicitante estuviera trabajando, o percibiendo la prestación por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor. En ese caso, se ampliaría el plazo de solicitud hasta los 15 días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o extinción de la prestación.

Actualmente, durante esos 30 días, el demandante de empleo no puede rechazar ninguna oferta de trabajo, ni negarse a participar, salvo justificación, en actividades formativas o de reconversión profesional ni tampoco olvidarse de sellar la tarjeta del paro si tiene la renovación dentro de esos 30 días.

Asimismo, si el desempleado encuentra trabajo temporal durante ese mes de espera, el contador de los 30 días se parará y se reiniciará cuando el afectado vuelva a inscribirse como demandante de empleo.

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