Borrar
Los desempleados tendrán que aceptar «cualquier profesión» que los servicios de empleo crean oportuna para no perder la prestación

Los desempleados tendrán que aceptar «cualquier profesión» que los servicios de empleo crean oportuna para no perder la prestación

El Gobierno trabaja en la reforma del actual modelo de los subsidios por desempleo

Miércoles, 29 de noviembre 2023, 12:06

En pleno debate sobre la reforma del actual modelo de los subsidios por desempleo, el Gobierno trata de perfilar sus características y también los requisitos que tendrán que cumplir los solicitantes para acceder a estas ayudas, que actualmente son de 480 euros mensuales.

Aunque uno de los cambios que se han barajado es que dichos subsidios sean de mayor importe los primeros meses de cobro, para luego ir disminuyendo progresivamente, pero sin que haya una pérdida de la cantidad total a percibir, el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, ha descartado que hubiera ya un modelo cerrado. Ahora, el Ministerio de Trabajo (según ha adelantado la SER) tiene la intención de extender la ayuda de 480 euros a los desempleados menores de 45 años cuando hayan agotado su prestación, lo que daría cobertura a unas 152.000 personas más.

Por otra parte, los sindicatos CCOO y UGT han calificado de «sorpresa» las declaraciones del secretario de Estado de Economía, Gonzalo García Andrés, sobre esta reforma y han exigido la convocatoria de la Mesa de Diálogo Social en materia de protección por desempleo.

Y es que García Andrés ha asegurado que esta reforma se centrará, por un lado, en «potenciar» el acuerdo de actividad que todos los desempleados hacen con los servicios públicos de empleo «para que el apoyo que presta la Administración para formarlos, darles un itinerario personalizado y facilitar su inserción en el mercado de trabajo tenga reciprocidad en la búsqueda activa de trabajo y en la aceptación de las ofertas adecuadas» de empleo.

Esto no ha gustado a los representantes sindicales, que en un comunicado, han lamentado que las palabras de García Andrés pongan en duda la «honradez» de los beneficiarios de los subsidios por desempleo, orientándose a «reforzar el compromiso de los parados para que busquen y acepten un empleo».

Obligaciones del desempleado

Actualmente, los desempleados que reciben una prestación se comprometen a una serie de obligaciones que de no cumplirlas pueden derivar en sanciones graves e, incluso, la suspensión temporal o pérdida total de la ayuda económica.

Uno de esos «deberes» es aceptar la «colocación adecuada», que es aquella profesión demandada por el trabajador ante los servicios públicos de empleo; el oficio que habitualmente desempeñaba; cualquier trabajo que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas, o la última profesión en la que estuvo empleado si el contrato duró al menos tres meses.

Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara que si la persona beneficiaria ha percibido una prestación durante un año de manera ininterrumpida, «se considerará colocación adecuada cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna», subrayan.

Además, entienden también por «colocación adecuada» la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de la residencia habitual o, como máximo, a 30 kilómetros de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25 % de la duración de la jornada de trabajo o el 20 % del salario mensual, salvo que tenga alojamiento apropiado.

Asimismo, entre esos requisitos, tiene que tener en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial). «Dicha colocación será adecuada si el salario es el que equivale al puesto de trabajo ofrecido, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho la persona trabajadora o se trate de trabajos de colaboración social», explican desde la administración. En este sentido, el salario debe corresponder al puesto a desempeñar y no ser inferior nunca al salario mínimo interprofesional, descontados los gastos de desplazamiento.

Aunque desde el Servicio de Empleo aseguran que tomarán en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares del afectado, así como la duración del trabajo o de la jornada, el itinerario de inserción y los medios de transporte, avisan que rechazar una oferta de trabajo «adecuada», tal y como ellos la denominan de acuerdo a esos criterios, es motivo de infracción grave.

Salvo que la negativa esté justificada, la apertura del procedimiento sancionador puede acabar con la pérdida de la prestación durante tres meses, si es la primera vez que se comete la infracción; de seis meses si es la segunda, y la pérdida de todo el derecho si hay una tercera. «Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, rechazar una oferta de colocación adecuada). Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción (con independencia del tipo de infracción), cuando entre una grave y la anterior no haya pasado más de un año», apuntan desde el SEPE.

Regulación del concepto 'colocación adecuada'

El concepto de «colocación adecuada» viene recogido en la Ley General de la Seguridad Social (art. 301), que indica que «a los efectos previstos en este título, se entenderá por colocación adecuada la así definida en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.» Este último describe literalmente la colocación adecuada como «la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas».

En los dos últimos casos, además, la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo. Asimismo, subraya que la colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario, «en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional».

«En el marco del acuerdo de actividad voluntariamente aceptado, también será colocación adecuada, la que sea convenida dentro del itinerario de inserción, incluida la colocación de duración determinada regulada en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y la colocación a tiempo parcial. Solamente en este marco, será adecuada la colocación que se ofrezca en una localidad que no sea la de residencia de la persona trabajadora.»

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur Los desempleados tendrán que aceptar «cualquier profesión» que los servicios de empleo crean oportuna para no perder la prestación