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Estas son las deducciones en la declaración de la renta de las que te puedes beneficiar si adquieres un coche eléctrico

Estas son las deducciones en la declaración de la renta de las que te puedes beneficiar si adquieres un coche eléctrico

El vehículo debe ser nuevo y su compra debe haberse efectuado durante 2025; aunque no son los únicos requisitos

Raquel Merino

Málaga

Martes, 8 de abril 2025, 00:54

El Gobierno aprobó el pasado 1 de abril en el Consejo de Ministros la reactivación del Plan Moves III de ayudas al vehículo eléctrico tras más de dos meses inactivo al decaer con la votación del 'decreto omnibus' en el Congreso de los Diputados en enero pasado. De este modo, se amplía la dotación del fondo en 400 millones de euros, hasta alcanzar los 1.700 millones, y se prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Pero, junto a esta reactivación, también se ha prorrogado hasta final de este año las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.

Como explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), quien compre un vehículo eléctrico nuevo antes de que termine 2025, podrá deducir por la compra en la declaración de la renta que presente en 2026. Aunque esta deducción está sujeta a una serie de requisitos:

- El comprador debe ser un particular y no haber aplicado esta deducción en años anteriores.

- El vehículo debe ser nuevo y destinarse a uso particular (no puede utilizarse para actividades económicas).

- Solo se aplica a coches eléctricos, de pila de combustible e híbridos enchufables, motos eléctricas y los cuadriciclos a pilas, con un precio de venta que no supere el importe máximo establecido para el plan Moves III.

- El vehículo debe estar matriculado por primera vez en España antes del 31 de diciembre de 2025 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.

El porcentaje de esta deducción es del 15% y se aplica al precio del coche, sumando impuestos y gastos, y restando las demás ayudas públicas que se hubieran concedido (como las del Plan Moves), con un límite de 20.000 euros. Por lo tanto, el importe máximo deducible es de 3.000 euros.

Punto de recarga

Las personas que instalen puntos de recarga para sus vehículos durante este año podrán deducir en la declaración de la renta a presentar en 2026, el 15% del coste de la instalación minorado en las ayudas públicas recibidas, como apunta la OCU, siempre que la instalación se realice en un inmueble de propiedad del contribuyente, no esté relacionada con una actividad económica y esté finalizada antes del 31 de diciembre de este año.

Otro requisito está relacionado con el pago de la instalación. Ésta debe hacerse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta, ya que el abono en efectivo no da derecho a deducción.

En el caso de los puntos de recarga la base máxima de deducción es de 4.000 euros, por lo que, como mucho se podrán deducir 600 euros.

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