Renta 2023-24: Hacienda recuerda que los herederos deben presentar la declaración de su familiar fallecido

La Administración podrá exigir la deuda tributaria del difunto a sus herederos, que restará como una deuda más dentro de la liquidación de la herencia

Lunes, 8 de abril 2024, 10:43

Las obligaciones de un contribuyente con Hacienda no acaban al morir; pasan a sus herederos, al menos en lo que se refiere a la declaración del ejercicio anterior. En plena campaña de la Renta, la Agencia Tributaria advierte que tendrán que ser ellos los que ... se encarguen de rendir cuentas a la Administración del periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha en que se produjo la defunción.

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Al igual que el resto de contribuyentes, los herederos deberán presentar la declaración si su familiar recibió más de 22.000 euros de un solo pagador o 15.000 euros por parte de dos pagadores (siempre que del segundo recibiesen más de 1.500 euros). En el caso de no realizar este proceso, la Administración podrá exigir la deuda tributaria del fallecido a esos herederos que restará como una deuda más dentro de la liquidación de la herencia.

Según lo establecido por la Agencia Tributaria, la declaración de un contribuyente fallecido deberá presentarse de manera individual, de forma que aunque el difunto formase parte de una unidad familiar que presentaba una declaración conjunta, en estas circunstancias deberá presentarse su documentación por separado. «No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta», subraya la Agencia Tributaria.

Para tramitar la declaración del fallecido, los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN del difunto, ya que ambos quedan inhabilitados tras su muerte. Sin embargo, con los mismos datos que se exigen a los demás contribuyentes, sí podrán obtener el número de referencia, presentando el DNI del fallecido, la fecha de validez y la casilla 505 de la renta del año anterior.

La cita, en caso de acudir presencialmente, se concertará a nombre del fallecido y a ella sólo podrán ir los herederos que puedan acreditar esa condición. Para hacerlo tendrán que aportar: testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero y fotocopia del NIF/NIE del heredero.

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En caso de que el difunto no hubiera presentado declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad. «Si no se puede obtener por ninguna de las vías anteriores el número de referencia, la opción última es el apoderamiento de sucesores», aclaran desde Hacienda.

¿Cómo se cobra si sale a devolver?

Para cantidades igual o inferiores a 2.000 euros, los herederos deberán aportar a la Agencia Tributaria el certificado de defunción de la persona declarante, el libro de familia completo, el certificado del registro de últimas voluntades, el testamento (en caso de que figure en el certificado de últimas voluntades) y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar.

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En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe se abone únicamente a uno de ellos, será necesaria también una autorización escrita y firmada de todos los herederos más las fotocopias de sus DNI.

Para las devoluciones superiores a 2.000 euros se requerirá además de los documentos indicados anteriormente un documento que justifique que se ha declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones el importe de la deducción. En el caso en el que haya varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia bancaria, habrá que presentar también un certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, poder notarial a favor de alguno de ellos.

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Para percibir el pago de devolución, los beneficiarios deberán cumplimentar el impreso modelo H-100, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

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