Los cuatro días del nuevo permiso laboral por causas de fuerza mayor tendrán que ser retribuidos

Esta resolución responde a una demanda presentada por USO, CIG y CGT, a la que posteriormente se adhirieron otros sindicatos y es extensivo a todos los sectores

Jueves, 15 de febrero 2024, 00:09

Es un permiso que las empresas no se negaban a darlo, pero sí a pagarlo. Son cuatro días recogidos por ley para que el trabajador pueda ausentarse de su puesto de trabajo por causas de fuerza mayor y que mayoritariamente solicitan mujeres, que son quienes ... se ocupan de los cuidados de la familia. Por eso, el hecho de que no se pagasen suponía ensanchar aún más la brecha de género en el campo laboral y salarial.

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Ahora, una sentencia de la Audiencia Nacional ha zanjado la controversia y ha concluido que el nuevo permiso de cuatro días por razones de fuerza mayor debe ser retribuido. «La interpretación que postula la empresa, según la cual la retribución de las meritadas horas de fuerza mayor se supedita al pacto colectivo expreso, resulta contrario al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada brecha laboral de género, ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermada su retribución por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares», recoge el fallo.

Esta resolución responde a una demanda presentada por USO, CIG y CGT, a la que posteriormente se adhirieron otros sindicatos, contra la empresa de contact-center Unisono. Esta compañía consideró inicialmente que el permiso debía ser retribuido, pero, con posterioridad, informó a los sindicatos que, tras «revisar el precepto en profundidad», dicho permiso no debía retribuirse salvo que el convenio colectivo o un acuerdo con la empresa indicara lo contrario.

Extensivo a todos los sectores

Según ha explicado USO, la demanda sindical planteaba a la Audiencia Nacional la necesidad de aclarar si este nuevo permiso, recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, debía ser o no retribuido. «Delegados y afiliados de USO en otras empresas, como Leroy Merlin o Iberia, ya estaban sufriendo la negativa de éstas no a conceder, sino a retribuir el permiso», ha denunciado el sindicato, que destaca que con este fallo, con efectos para todos los sectores y empresas, se deja claro que este permiso ha de retribuirse al trabajador.

El artículo que regula este permiso en el Estatuto de los Trabajadores establece textualmente, en un primer párrafo, que «la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».

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En un segundo párrafo del artículo se añade que «las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».

La Audiencia, en su fallo, indica que, aunque la redacción de este segundo párrafo «resulta mejorable», queda claro que el primer inciso del mismo reconoce un derecho a que la persona que se ausente del trabajo por las causas previstas mantenga su derecho a la retribución.

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Asimismo, entiende que la remisión que se efectúa al convenio colectivo o al acuerdo de empresa en ese párrafo «únicamente es para determinar la forma de acreditación del motivo de la ausencia, sin perjuicio de que por aplicación de los principios de norma mínima y norma más favorable, mediante dichos pactos colectivos puedan reconocerse bien derechos adicionales, bien mejorar los términos del derecho que reconoce la ley».

Según USO, «la Audiencia Nacional nos regala una interpretación brillante de la norma. No sólo tiene en cuenta el articulado literal, sino que, en un análisis histórico y finalista, estima el carácter retribuido del permiso. Para ello, se basa en la Directiva 2019/1158, sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, en la Ley de Familias y en la intención del Gobierno de que esos 4 días de ausencia por fuerza mayor familiar sean retribuidos», explica María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda por parte del sindicato.

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Defienden que esta interpretación con perspectiva de género «es innovadora y valiente», y va en consonancia con otras resoluciones que han abierto camino en los últimos meses. Señala que el carácter retribuido permite alcanzar la igualdad real y no perpetuar la 'brecha laboral de género'. Y, a la vez, incentiva a los hombres a asumir su deber de corresponsabilidad en las cargas familiares», abunda Moreno.

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