![Voy a jubilarme: ¿cuánto tarda la Seguridad Social en aprobar la pensión?](https://s1.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2023/08/23/jubiladopareja-RSNI3nMuDjiZUFaa6ZrtEAK-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
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Este año será para muchos el año de su jubilación ordinaria, que está establecida en los 66 años y 4 meses para aquellos que no alcanzan los 37 años y 9 meses de cotización o los 65 para quienes puedan acreditar haber cotizado ese periodo de tiempo o más.
La jubilación anticipada voluntaria es una opción que tiene el trabajador y a la que puede acceder por decisión personal. Este retiro es posible hasta dos años antes de la edad legal ordinaria de jubilación. En el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa (ajena a la voluntad del trabajador), supone la expulsión prematura del mercado de trabajo, como puede ser un ERE, un despido por fuerza mayor, por jubilación o fallecimiento del empresario. En este caso, el retiro es posible hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria.
Sea como fuere, tanto para los que se jubilan este año o para los que ya piensan en hacerlo en 2024, pueden solicitar la pensión dentro de los tres meses anteriores y posteriores al cese en su trabajo, momento a partir del cual empezaría a recibir su prestación. Pero, ¿cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en aprobarla? El plazo máximo para aprobar una pensión de jubilación es de 90 días, aunque la propia administración reconoce que el tiempo medio de espera está siendo mucho menor, en torno a los 19 días.
La Seguridad Social explica que el derecho de cobro se genera en función de cuándo se entregue la solicitud. De este modo, para los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, los efectos económicos serán desde el día del cese en el trabajo siempre que la solicitud se haya entregado en un plazo de tres meses desde esa fecha o con anterioridad al cese. Si, por el contrario, tarda más de tres meses en solicitar la prestación, el jubilado solo podrá tener una retroactividad de tres meses desde la fecha de presentación.
En el caso de los trabajadores en situación asimilada al alta, la Seguridad Social explica que los efectos de la jubilación comienzan «desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate».
Por último, para los trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, los efectos de jubilación comienzan el día siguiente al que se produce la solicitud de la jubilación.
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