La mayoría de los ciudadanos esperan como agua de mayo el cobro de las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Pero, ¿cómo y cuándo se abonan las mensualidades? ¿cuál es el número de pagas? ¿cuánto es el importe de las pagas extraordinarias? A continuación repasamos información clave sobre este asunto de la mano de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
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Las pensiones que integran el sistema de la Seguridad Social se abonan en 14 pagas: una por cada uno de los meses del año más dos pagas extraordinarias que se ingresan en los meses de junio y noviembre junto a la nómina de la pensión correspondiente a estos meses.
Según recoge la norma, el pago debe hacerse el primer día hábil del mes en que se realiza el pago (a mes vencido), siempre antes del cuarto día natural. Es decir, que la Seguridad Social las abona entre el día 1 y 4 de cada mes. Sin embargo, la fecha exacta del ingreso de dicha pensión a veces se adelanta por el banco del pensionista en cuestión. Por ello, según destaca la Seguridad Social, «lo más habitual es que entre el 22 y el 26 de cada mes recibamos en nuestra cuenta corriente el importe de nuestra pensión, que en los meses de junio y noviembre incluirá una paga extra».
Sí existe una excepción a destacar en el caso de pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Estas prestaciones se ejecutan en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias se prorratean en las mensualidades ordinarias.
¿A cuánto asciende las pagas extraordinarias? Pues serán de la misma cuantía que una mensualidad ordinaria de nuestra pensión tanto en junio como en noviembre, «siempre que hayamos tenido reconocido el derecho a la pensión en el semestre completo anterior a su cobro (periodo de devengo)», puntualiza la Seguridad Social.
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Los períodos de devengo en los que generamos el derecho al cobro de esta pensión estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, en la paga extraordinaria de junio. Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, para la de noviembre
Recuerda también la Seguridad Social la importancia de mantener actualizados en todo momento los datos bancarios para poder cobrar la pensión de manera satisfactoria. Si fuera necesario realizar algún cambio, éste se puede realizar desde la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS pinchando o desde el portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o cl@ve.
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Recuerda también que en octubre de 2021 entró en vigor el Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias en el que participa la gran mayoría de las entidades bancarias. Se trata de un nuevo protocolo que permite que, cuando un ciudadano modifique su cuenta bancaria, su nueva entidad financiera preste el servicio de comunicación de cambio de la cuenta en su nombre ante la Seguridad Social.
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