El paro es una prestación por desempleo contributiva. Eso significa que tanto la cuantía como la duración de la misma dependen directamente de las cotizaciones por desempleo que haya acumulado el trabajador durante el tiempo que estuvo empleado. Para tener derecho a esta prestación hay ... que haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los seis años anteriores a quedarse en paro y que esas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio.
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En el caso de que el trabajador haya quedado en paro y no alcanzara estas cotizaciones, entonces tendría que solicitar un subsidio por desempleo, que es una ayuda asistencial de cuantía única (480 euros al mes) que se concede cuando el solicitante sufre carencia de rentas.
Mientras el desempleado cobra el paro permanece de alta en la Seguridad Social y cotiza por las contingencias comunes, como la jubilación, pero también protección a la familia, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica. No lo hace por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Lo que se cobra en la prestación contributiva por desempleo es un porcentaje de la base reguladora del trabajador y se obtiene calculando la media de la base de cotización por la contingencia de desempleo correspondiente a los últimos 180 días trabajados, teniendo en cuenta los días naturales de cada mes (30 días noviembre, 31 días diciembre...).
Una vez que se conoce la base reguladora del trabajador, la prestación por desempleo paga sólo un porcentaje de esa base reguladora: durante los primeros seis meses, el importe diario que cobrará de paro el trabajador será el 70% de la base reguladora que tenga. A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y será el 60% de esa base.
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Aunque la cuantía final depende de la base reguladora (vinculada al salario), las prestaciones tienen un importe limitado y las cuantías máximas y mínimas quedan definidas por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Así la cuantía mínima sin hijos se eleva a los 560 euros (con un hijo 749 euros) y la máxima sin hijos a 1.225 (con un hijo, 1.400 euros y con dos o más, 1.575 euros), tal y como recoge el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Al importe bruto de la prestación se le aplican dos tipos de deducciones: la cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora hasta el 31 de diciembre de 2022 y el 4,8% a partir del 1 de enero de 2023 con el aumento del 0,1% por aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional-MEI) y la retención a cuenta del IRPF que varía en función de los hijos que se tengan (entre un 8% y un 17%).
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El abono de la aportación empresarial lo hace el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación correspondiente al trabajador ahora desempleado será integra a cargo de éste. En el caso trabajadores fijos del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social el SEPE cotizará por estos el 73,50% de la cuota correspondiente, siendo por cuenta del trabajador el 26,50 % restante.
En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato, la empresa asumirá la aportación empresarial y la correspondiente al trabajador será íntegra a cargo de esta.
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